Registro RAI - Sistema parcialmente integrado (hasta el 31/12/2019)

Categoría: Registros Empresariales


El régimen del art. 14 letra B de la LIR vigente hasta el 31/12/2019, estableció la tributación de las rentas empresariales en dos etapas y momentos eventualmente distintos. Por ello, los contribuyentes acogidos a este sistema debían controlar en el registro RAI las rentas o cantidades obtenidas a través del tiempo, para su posterior afectación con los impuestos finales al ser retiradas, remesadas o distribuidas. En el presente módulo podrás conocer las características y alcances asociados a este registro.



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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
La Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria reemplazó el art. 14 de la LIR, estableciendo nuevos regímenes de tributación a contar del 01/01/2020, los cuales incluyen al RAI como uno de sus registros.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entró en vigencia el régimen de tributación de las rentas empresariales introducido por la Ley N° 20.780, que tenía la obligación de llevar el registro de Rentas o cantidades Afectas al Impuesto global complementario o adicional (RAI)?

El 1º de enero de 2015.

El 1º de enero de 2016.

El 1º de enero de 2017.

El 1º de enero de 2018.

2. ¿Qué contribuyentes estaban obligados a llevar el registro RAI?

Sólo aquellos contribuyentes sujetos al régimen de tributación del art. 14 letra A de la LIR (renta atribuida).

Sólo aquellos contribuyentes sujetos al régimen de tributación del art. 14 letra B de la LIR (parcialmente integrado).

Los contribuyentes sujetos a cualquiera de los regímenes generales de tributación del art. 14 letras A o B de la LIR.

Todos los contribuyentes del impuesto de primera categoría, independientemente del régimen de tributación al que se encuentren acogidos (general, simplificado, sin contabilidad o presunto).

3. ¿Cuál de las siguientes partidas o conceptos constituía la base sobre la cual se determinaba el RAI de cada ejercicio?

Capital propio tributario.

Patrimonio financiero (contable).

Resultado financiero del ejercicio (contable).

Renta líquida imponible del impuesto de primera categoría.

4. Los retiros, remesas o distribuciones imputadas al registro RAI: ¿Debían incorporarse en la base imponible de impuestos finales del propietario, comunero, socio o accionista que los percibía?

Sí, dado que corresponden a cantidades que no han completado su tributación con todos los impuestos de la LIR.

Sí, siempre que dichas utilidades correspondan a las obtenidas por la sociedad o empresa en el ejercicio comercial inmediatamente anterior.

No, en la medida hayan sido informadas en tiempo y forma al SII, mediante la presentación de declaraciones juradas dispuestas para tal efecto.

No, ya que se encuentran liberadas de todo impuesto, por tratarse de rentas que han completado su tributación al momento de ser atribuidas.