Enajenación de bienes raíces (hasta el 31/12/2019)

Categoría: Bienes Raíces


El tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces o cuotas de dominio sobre éstos ha experimentado sucesivos cambios en la última década, que se acentuaron con la reforma del año 2014. En este módulo conocerás las disposiciones en esta materia vigentes hasta el 31/12/2019; en especial, aquellas referidas a la obtención de un ingreso no constitutivo de renta en este tipo de operaciones.

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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
La Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria sustituyó el art. 17 Nº 8 letra b) de la LIR, modificando la determinación y tributación del mayor o menor valor obtenido por personas naturales en la enajenación de bienes raíces, a contar del 01/01/2020.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entraron en vigencia los cambios establecidos por la Reforma Tributaria del año 2014 en materia del mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces?

29 de septiembre de 2014

01 de enero de 2015

29 de septiembre de 2016

01 de enero de 2017

2. Tras la entrada en vigencia de estos cambios: ¿Quiénes pueden generar ingreso no constitutivo de renta (INR) en la enajenación de un bien raíz?

Sólo las personas naturales con domicilio o residencia en Chile.

Sólo las personas naturales sin domicilio o residencia en Chile.

Las personas naturales, independientemente de su domicilio o residencia.

Las empresas en las que el bien raíz forme parte de su activo inmovilizado.

3. ¿Cuál es el límite de mayor valor establecido por la Reforma Tributaria del año 2014 que califica como INR en la enajenación de bienes raíces?

UF 5.000, aplicables sólo a la primera enajenación realizada por el contribuyente.

UF 5.000, que el contribuyente consume a lo largo de su vida, independiente del número de enajenaciones que efectúe.

UF 8.000, aplicables sólo a la primera enajenación realizada por el contribuyente.

UF 8.000, que el contribuyente consume a lo largo de su vida, independiente del número de enajenaciones que efectúe.

4. ¿Cómo tributa el mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz que excede el tope de INR establecido por la reforma, para las personas naturales con domicilio o residencia en Chile?

Impuesto global complementario correspondiente al año de la percepción del mayor valor.

Impuesto global complementario devengado en el periodo de la enajenación, con posibilidad de ser reliquidado en el tiempo de tenencia del bien raíz (máximo 10 años).

Impuesto único de tasa 10% sobre base percibida.

El contribuyente puede optar por cualquiera de las opciones anteriores, a su elección.