Término de giro: norma transitoria años 2015 - 2016

Categoría: Normas Transitorias


Los contribuyentes que cesan sus actividades comerciales o industriales, deben dar aviso de ello al Servicio de Impuestos Internos, cumpliendo así con la última de sus obligaciones tributarias, que se denomina término de giro. En este módulo podrás conocer el procedimiento y la tributación asociada a esta obligación, en virtud de lo dispuesto por la Reforma Tributaria de 2014 para los contribuyentes que cesaron sus actividades durante los años comerciales 2015 y 2016.

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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
La Reforma Tributaria reemplazó el art. 38 bis de la LIR, estableciendo una norma transitoria para los años comerciales 2015 y 2016, en armonía con los regímenes de tributación que incorporó este cambio legal.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuál es el periodo de vigencia del texto transitorio del artículo 38 bis de la LIR, que norma la tributación asociada al proceso de aviso de término de giro?

29/09/2014 al 29/09/2015.

01/01/2015 al 31/12/2016.

Sólo año comercial 2015.

Sólo año comercial 2016.

2. En el periodo de vigencia del texto transitorio del art. 38 bis: ¿Qué contribuyentes se encuentran normados por sus disposiciones?

Los contribuyentes acogidos a contabilidad simplificada.

Los contribuyentes que no llevan contabilidad (renta presunta, renta según contrato, etc.).

Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa.

Todos los anteriores.

3. ¿Cómo se determina la base imponible del impuesto contenido en este artículo?

Por el promedio del resultado tributario de los últimos 6 ejercicios de la sociedad.

Corresponde a un porcentaje del Capital Propio Tributario de la sociedad, a la fecha del término de giro.

Se calcula una presunción de renta, en función del tipo de actividad que desarrolla el contribuyente.

Ninguna de las anteriores.

4. De acuerdo a la norma de tributación contenida en este artículo: ¿Cuál es la tasa de impuesto que afecta la base imponible determinada para estos efectos?

Impuesto en carácter de único de tasa 22,5%.

Impuesto en carácter de único de tasa 24%.

Impuesto en carácter de único de tasa 32%.

Impuesto en carácter de único de tasa 35%.