Impuesto sustitutivo al FUT (opción hasta el 30/04/2017)

Categoría: Normas Transitorias


Con la idea de armonizar el sistema tributario previo a la reforma de 2014 y el que comenzó a regir el 1º de enero de 2017, la Ley Nº 20.780 incluyó un régimen opcional y transitorio que permitió a los contribuyentes tributar, de manera anticipada, los saldos acumulados en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT). En este módulo conocerás los aspectos centrales de esta norma transitoria, y los efectos posteriores asociados al ejercicio de esta opción.

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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
La Reforma Tributaria y su posterior Simplificación establecieron -entre el 01/01/2015 y el 30/04/2017- un régimen opcional y transitorio para los contribuyentes del IDPC, que les permitió tributar en forma anticipada las utilidades acumuladas en el registro FUT.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuál era el plazo para acoger al impuesto sustitutivo las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2016?

El 31 de diciembre de 2016.

El 30 de abril de 2017.

El 09 de mayo de 2017.

El 31 de diciembre de 2017.

2. De acuerdo con la Ley N° 20.780, las empresas que durante el año 2015 se pudieron acoger a la tasa especial variable del impuesto sustitutivo son:

Aquellas que a contar del 01/01/2014, hubiesen estado conformadas exclusivamente por personas naturales que sean contribuyentes del impuesto global complementario.

Aquellas que al 01/01/2014, hubiesen estado conformadas exclusivamente por personas naturales contribuyentes del impuesto global complementario o adicional.

Aquellas que al 01/01/2014, hubiesen estado conformadas exclusivamente por personas naturales contribuyentes del IDPC.

El único requisito es que la empresa haya tenido inicio de actividades antes del 01/01/2014.

3. ¿Cuál es el orden de imputación de las utilidades que se acogieron al impuesto sustitutivo del FUT?

Deben ser retiradas después del FUT, pero antes de las utilidades exentas.

Deben ser retiradas, remesadas o distribuidas en primer lugar, sin considerar las reglas de imputación que establezca la ley.

Pueden ser retiradas antes de la renta líquida del ejercicio, pero manteniendo el orden de imputación respecto de las otras rentas.

Pueden ser retiradas, remesadas o distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente.

4. La tasa general del impuesto sustitutivo del FUT es de:

32%

35%

La tasa del IDPC del año en que se acoja a este sistema.

Una tasa determinada en función de las tasas más altas del IGC de los socios, ponderada según la participación de cada uno.