Incentivo al ahorro del art. 54 bis (desde el 01/10/2014 hasta el 31/12/2019)

Categoría: Rentas Personales


Con el fin de fomentar el ahorro de las personas naturales, el legislador ha dispuesto diversos incentivos tributarios. La reforma del año 2014 derogó algunos, mantuvo otros e incluyó uno nuevo, a través del art. 54 bis de la LIR, que estuvo vigente hasta el 31/12/2019. En este módulo podrás conocer en qué consistía este beneficio, que permitió postergar el impuesto global complementario al ahorrar en determinados instrumentos financieros hasta el 31 de diciembre de 2019.

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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
La Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria eliminó el art. 54 bis de la LIR a contar del 01/01/2020, dejando sin efecto el incentivo al ahorro que contenía esta norma.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entró en vigencia el art. 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (vigente hasta el 31/12/2019), que contenía un incentivo al ahorro y la inversión en instrumentos financieros?

01 de octubre de 2014.

01 de enero de 2015.

01 de enero de 2016.

01 de enero de 2017.

2. ¿Qué contribuyentes podían optar al beneficio tributario contenido en este artículo?

Los contribuyentes del impuesto global complementario.

Los contribuyentes del impuesto adicional.

Los contribuyentes del impuesto de primera categoría.

Todos los anteriores.

3. ¿Cuál era el límite anual de inversión en instrumentos financieros que los contribuyentes podían acoger al beneficio dispuesto en este artículo?

100 UTM.

100 UTA.

100 UF.

No existe límite.

4. ¿Cuál era el beneficio tributario que ofrecía este artículo?

Postergación de los impuestos terminales (global complementario y/o adicional).

Postergación del impuesto de primera categoría.

Ingreso no renta por las utilidades percibidas bajo las 100 UTA.

Postergación del impuesto global complementario.