Exceso de endeudamiento

Categoría: Impuesto Adicional


Las empresas pueden financiar sus operaciones a través de capital o deuda, y nuestra legislación contempla un tratamiento tributario preferencial en el pago de los intereses asociados a esta última, disponiendo normas especiales cuando dicho financiamiento proviene de entidades relacionadas del exterior. En este módulo entenderás cómo la Reforma Tributaria del año 2014 (Ley Nº 20.780) reforzó esta norma de control, que busca regular los efectos impositivos del exceso de endeudamiento. Revisa los principales alcances de esta normativa.
 

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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.

Si bien se mantienen vigentes las disposiciones que rigen el exceso de endeudamiento, la siguiente norma incorporó cambios en esta materia:


  • Ley Nº 21.210 (2020): Introdujo cambios en el Nº 6 numeral iv) del art. 41 F de LIR y en el Nº 11 del mismo artículo, a contar del 01/01/2020.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entraron en vigencia las normas sobre exceso de endeudamiento contenidas en el art. 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta?

29 de septiembre de 2014.

01 de enero de 2015.

01 de enero de 2016.

01 de enero de 2017.

2. ¿En qué circunstancias corresponde analizar si una empresa con domicilio o residencia en Chile se encuentra en situación de exceso de endeudamiento?

Cuando posea préstamos de una sociedad chilena relacionada, por los cuales pague intereses y otros recargos asociados.

Cuando posea préstamos de una sociedad extranjera no relacionada, habiendo retenido el 35% de impuesto adicional sobre los intereses y otros recargos asociados.

Cuando posea préstamos de una entidad extranjera relacionada, habiendo retenido una tasa menor al 35% de impuesto adicional sobre los intereses y otros recargos asociados.

Ninguna de las anteriores.

3. ¿Cuál es límite del endeudamiento total anual (ETA) para que no aplique la norma sobre exceso de endeudamiento?
 

El ETA debe ser inferior o igual a 3 veces el patrimonio tributario ajustado para efectos del exceso de endeudamiento.

El ETA debe ser inferior o igual a 3 veces el capital estatutario.

El ETA debe ser inferior o igual a 3 veces las utilidades tributarias acumuladas.

El ETA debe ser inferior o igual a 3 veces a la diferencia entre el capital propio tributario y las utilidades tributarias.

4. ¿Con qué impuesto se afecta la sociedad deudora por aplicación de la norma de exceso de endeudamiento?

Con un impuesto único de tasa 35% de declaración y pago simultáneo.

Con impuesto a la renta de primera categoría.

Con régimen general de tributación; es decir, impuesto de primera categoría a nivel de sociedad e impuestos finales (global complementario o adicional) a nivel de sus propietarios.

No genera efectos impositivos para la sociedad deudora.