Introducción al impuesto a las herencias (hasta el 29/02/2020)

Categoría: Herencia y Donaciones


Nuestra legislación contempla un impuesto que grava a los herederos de una persona que fallece por la asignación de los bienes que les corresponde, conforme a las disposiciones de la ley o del testamento respectivo. En este módulo conocerás las principales características, alcances y criterios de aplicación del impuesto a las herencias hasta el 29 de febrero de 2020.

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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
La Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria introdujo una serie de cambios en materia de impuesto a las herencias a contar del 29/02/2020, siendo uno de los más importantes aquel orientado a evitar la duplicidad del pago de este tributo, cuando el cónyuge sobreviviente fallece dentro del plazo de 5 años.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entran en vigencia los cambios establecidos por la Reforma Tributaria en relación al impuesto a la herencia?

29 de septiembre de 2014.

01 de enero de 2015.

01 de enero de 2016.

No existen cambios en esta materia.

2. ¿Quién es el sujeto pasivo del impuesto a las herencias?

El causante.

El asignatario (heredero o legatario).

El causante y el asignatario (heredero o legatario).

El causante y su cónyuge.

3. ¿A cuánto asciende la exención del impuesto para aquellos asignatarios que sean hijos del causante?

60 UTM.

6 UTM.

600 UTM.

No hay exenciones.

4. ¿Cuál es la tasa marginal máxima de impuesto a la herencia aplicable?

25%

35%

40%

24%