Retiros en exceso generados hasta el 31/12/2014 y sus efectos posteriores

Categoría: Rentas Empresariales


La reforma del año 2014 homologó el tratamiento tributario de los retiros, remesas y distribuciones de utilidades efectuadas por los propietarios de las empresas que declaran renta efectiva según contabilidad completa, poniendo fin a los retiros en exceso. En este módulo conocerás el tratamiento que dispuso la Ley Nº 20.780 para estas partidas, que se pudieron acumular hasta el 31 de diciembre de 2014, así como sus efectos posteriores.



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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
La Reforma Tributaria y su posterior Simplificación reemplazaron el art. 14 de la LIR, eliminando la generación de retiros en exceso a contar del 01/01/2015. Asimismo, se normó su tratamiento para armonizar la entrada en vigencia de los regímenes de tributación que permanecieron vigentes entre los años comerciales 2017 y 2019.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Hasta qué fecha podían generarse retiros en exceso pendientes de tributación, según las normas del art. 14 A de la LIR, previo a las modificaciones de la Ley Nº 20.780 del año 2014?

 

Hasta el 31 de diciembre de 2014.

Hasta el 29 de septiembre de 2015.

Hasta el 31 de diciembre de 2015.

Hasta el 31 de diciembre de 2016.

2. ¿Qué tipo de contribuyentes podían quedar con retiros en exceso pendientes de tributación, previo a las modificaciones de la Ley Nº 20.780 del año 2014?

Sociedades anónimas (abiertas y cerradas).

Sociedades por acciones.

Empresas individuales, E.I.R.L., contribuyentes del art. 58 N° 1 de la LIR, sociedades de personas, comunidades y sociedades en comandita por acciones (sólo para el socio gestor).

Todas las anteriores.

3. ¿Cómo se originaban los retiros en exceso pendientes de tributación, previo a las modificaciones de la Ley Nº 20.780 de 2014?

Cuando los retiros o remesas de utilidades excedían el patrimonio financiero de la empresa o sociedad fuente.

Cuando los retiros o remesas de utilidades excedían el capital propio tributario de la empresa o sociedad fuente.

Cuando los retiros o remesas de utilidades excedían el resultado tributario del ejercicio (RLI) en que se realizaban.

Cuando el monto de los retiros excedía el saldo del FUT al final del ejercicio, según las disposiciones del art. 14 de la LIR vigente en dicho periodo.

4. ¿Cuál es la tasa del impuesto único y sustitutivo al que pudieron acogerse las empresas o sociedades durante el año comercial 2015, por los retiros en exceso generados al 31/12/2013 y mantenidos al 31/12/2014?

8%.

22,5%.

32%.

32% como tasa general; o bien, una tasa especial determinada en función de las tasas más altas del impuesto global complementario de los socios en los últimos 3 años.