Rentas por arrendamiento de bienes raíces

Categoría: Bienes Raíces


La ley contempla diferentes metodologías para determinar la renta imponible generada por el arrendamiento de bienes raíces, dependiendo del contribuyente y del tipo de inmueble arrendado. La Reforma Tributaria del año 2014 redujo estas opciones y estableció nuevas reglas para su aplicación a partir del 1º de enero de 2016, las cuales podrás conocer en el presente módulo.



Calificación de los usuarios:
imagen informativa

Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.

Si bien se mantienen las disposiciones que rigen las rentas por arrendamiento de bienes raíces, las siguientes normas incorporaron cambios en esta materia:


  • Ley Nº 21.210 (2020): Realizó precisiones a las normas de relación a contar del 01/01/2020.

  • Ley Nº 21.420 (2022): Modificó el alcance del beneficio tributario dispuesto en el DFL Nº 2, estableciendo que -a contar del 01/01/2023- sólo las personas naturales podrán gozar de los beneficios, franquicias y exenciones indicadas en dicho decreto.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entraron en vigencia las modificaciones a la tributación de las rentas de arrendamiento de bienes raíces de los arts. 20 Nº 1 y 39 Nº 3 de la LIR, introducidas por las leyes Nº 20.780 y 20.899?

1º de enero de 2015.

1º de enero de 2016.

1º de enero de 2017.

1º de enero de 2018.

2. Tras la entrada en vigencia de estas modificaciones, de acuerdo al art. 39 Nº3 de la LIR: ¿Qué rentas de arrendamiento están exentas del impuesto de primera categoría?

La renta efectiva de los bienes raíces no agrícolas, obtenida por personas naturales, siempre y cuando tengan domicilio o residencia en Chile.

La renta efectiva de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, obtenida por personas naturales, con domicilio o residencia en Chile.

La renta efectiva de los bienes raíces no agrícolas, obtenida por personas naturales, independientemente de su domicilio o residencia.

La renta efectiva de los bienes raíces agrícolas, obtenida por contribuyentes personas naturales, independientemente de su domicilio o residencia.

3. ¿Qué modificaciones fueron incorporadas a la norma sobre presunción de renta asociada a la actividad de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, contenida en el art. 20 Nº 1 letra d) de la LIR?

Aumentó la base de presunción del 7% al 10% de los avalúos fiscales.

Limitó su aplicación sólo a propietarios de los inmuebles (antes incluía a usufructuarios).

No sufrió modificaciones producto de la reforma.

Fue eliminada a contar del 01/01/2016.

4. Tras la entrada en vigencia de estos cambios: ¿Con qué impuestos se gravan las rentas obtenidas por arrendamientos de bienes raíces agrícolas?

Sólo con impuestos finales (IGC o IA, según corresponda).

Con impuesto único de primera categoría (IUDPC).

Con régimen general (IDPC + IGC o IA, según corresponda), con ciertas excepciones.

Con régimen general (IDPC + IGC o IA, según corresponda), sin exención alguna.