Transformación de sociedades

Categoría: Reorganización


La transformación de sociedades juega un rol importante para los contribuyentes, al permitirles adaptar su tipo social en distintas situaciones de hecho o cambios en la legislación, que conlleven la decisión o necesidad de modificarlo. Revisa en este módulo los efectos impositivos de la transformación y las formalidades jurídicas que ésta debe cumplir.

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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado conforme a sus disposiciones de origen.

Si bien se mantiene lo establecido en relación a la transformación de sociedades, las principales normas que incorporaron cambios en esta materia son:


  • Leyes Nº 20.780 (2014) y 20.899 (2016): Introdujeron modificaciones en este tema a contar del 01/01/2017, en armonía con los regímenes de tributación que incorporó este cambio legal.

  • Ley Nº 21.210 (2020): Introdujo nuevas modificaciones en armonía con los regímenes de tributación que incorporó este cambio legal; y en lo referido al aviso de transformaciones de sociedades ante el SII.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entró en vigencia el concepto de transformación de sociedades contenido en el art. 8 Nº 13 del Código Tributario, introducido por las Leyes Nº 20.780 y 20.899?

El 1º de enero de 2015.

El 1º de enero de 2016.

El 1º de enero de 2017.

No hubo cambios en esta materia.

2. ¿Qué tipos de sociedades pueden ser objeto de una transformación?

Sólo las sociedades de personas.

Sólo las sociedades de capital.

Las sociedades de capital y las sociedades de responsabilidad limitada.

Tanto las sociedades de capital como las sociedades de personas.

3. ¿Qué tipo social requiere siempre de una junta de accionistas para acordar una transformación?

Sociedad anónima.

Sociedad por acciones.

Sociedad de responsabilidad limitada.

Empresa individual de responsabilidad limitada.

4. Luego de una transformación de tipo social: ¿Se mantiene la personalidad jurídica?

Sí, por definición subsiste.

Sí, pero sólo en la medida que los socios o accionistas expresamente lo establezcan.

Sí, pero en la medida que la nueva sociedad mantenga el objeto social original.

No, ya que la sociedad transformada es considerada una nueva sociedad.