Impuesto por uso o goce de bienes de la empresa

Categoría: Rentas Empresariales


El uso o goce de bienes o activos de una empresa por parte de sus propietarios, no destinado a la obtención de rentas para la compañía, genera efectos impositivos para los contribuyentes que los utilizan. En este módulo podrás conocer la tributación asociada a esta presunción de beneficio, cuya normativa se encuentra contenida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de las Leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.

Si bien se mantiene lo establecido en el art. 21 de la LIR, la siguiente norma modificó las disposiciones que lo rigen:


  • Ley Nº 21.210 (2020): Introdujo cambios en esta materia a contar del 01/01/2020, en armonía con los regímenes de tributación que incorporó este cambio legal.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entró en vigencia la norma de tributación correspondiente al beneficio asociado al uso o goce de bienes de la empresa, contenida en el art. 21 de la LIR que incorporó la Ley Nº 20.780 del año 2014?

El 29 de septiembre de 2014.

El 1º de enero de 2015.

El 1º de enero de 2016.

El 1º de enero de 2017.

2. ¿A qué contribuyentes les son aplicables las normas de tributación por uso y goce de bienes de la empresa o sociedad?

Sólo a contribuyentes del impuesto global complementario.

Sólo a contribuyentes del impuesto adicional.

A contribuyentes del impuesto global complementario o adicional, propietarios de empresas o sociedades que tributen en renta efectiva determinada según contabilidad completa.

A contribuyentes del impuesto global complementario o adicional, propietarios de empresas o sociedades que tributen en renta presunta.

3. ¿Cuál es la presunción de beneficio por el uso o goce de bienes de la empresa o sociedad por parte de sus propietarios a partir del 01/01/2017?

Será equivalente a la cuota anual de depreciación tributaria del bien utilizado.

Será equivalente a los porcentajes fijos de presunción entregados por ley para cada tipo de activo.

Corresponde a un porcentaje del capital efectivo determinado por la empresa o sociedad al 1º de enero del año en que deban declararse los impuestos.

Corresponde a la cantidad mayor entre la cuota anual de depreciación tributaria y el monto que se determine por las presunciones entregadas por ley para cada tipo de activo.

4. ¿Cómo tributa el beneficio determinado por el uso o goce de bienes de la empresa o sociedad, cuando el beneficiario es una persona natural con domicilio en Chile?

Con impuesto único de tasa 40% a nivel de la empresa o sociedad.

Con impuesto único de tasa 45% a nivel de la empresa o sociedad.

Con impuesto global complementario, más una tasa adicional del 10%.

Con régimen general; es decir, impuesto de primera categoría a nivel de la empresa o sociedad, más impuestos finales de sus propietarios.