Incentivo al ahorro del art. 57 bis (hasta el 31/12/2016 y sus efectos posteriores)

Categoría: Rentas Personales


A través del tiempo se han incorporado en nuestra legislación distintas normas para fomentar el ahorro y la inversión de las personas. La Reforma Tributaria del año 2014 mantuvo algunas de ellas, incorporó nuevos incentivos y derogó el artículo 57 bis de LIR. En este módulo conocerás las principales disposiciones referidas a la derogación gradual de esta franquicia tributaria.



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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado conforme a sus disposiciones de origen.


¿Por qué es histórico?
La Ley Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria eliminó el art. 57 bis de la LIR, dejando sin efecto el incentivo al ahorro y la inversión que contenía esta norma, a contar del 01/01/2017; estableciendo una norma transitoria para los años comerciales 2015 y 2016.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿A partir de qué fecha los contribuyentes no pueden acoger nuevas inversiones a los beneficios del artículo 57 bis de la LIR?

1º de octubre de 2014.

1º de enero de 2015.

1º de enero de 2016.

1º de enero de 2017.

2. ¿Qué contribuyentes pueden optar al beneficio tributario contenido en esta norma?

Contribuyentes del impuesto único de segunda categoría o impuesto global complementario.

Contribuyentes del impuesto adicional.

Contribuyentes del impuesto de primera categoría.

Todos los anteriores.

3. ¿Cuál es el límite anual de inversión en instrumentos financieros que los contribuyentes pueden acoger al beneficio dispuesto en el art. 57 bis?

100 UTM.

100 UTA.

1.000 UTA.

No existe límite.

4. ¿Cuál es el beneficio tributario que ofrecía este artículo para aquellas inversiones realizadas hasta el 31/12/2014?
 

Tasa fija de impuesto del 15% a la rentabilidad (utilidad) del ahorro o la inversión.

Un 15% de crédito por el ahorro neto positivo generado durante un periodo, restituible al generarse un desahorro (15% de débito).

Al generarse un desahorro, existe una exención de hasta 10 UTA al cumplir los requisitos.

Todas las anteriores.