Fondo de Utilidades no Tributables (hasta el 31/12/2016)

Categoría: Registros Empresariales


El FUNT controlaba la generación, acumulación y reparto de las rentas exentas de los impuestos finales, los ingresos no renta y las rentas afectas al impuesto de primera categoría en carácter de único, determinadas por los contribuyentes que declaran renta efectiva según contabilidad completa. En este módulo conocerás las características de este registro, que la Reforma Tributaria reemplazó por el denominado REX a contar del 1º de enero de 2017.



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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado según la normativa previa a los cambios incorporados por las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
La Reforma Tributaria y su posterior Simplificación reemplazaron el art. 14 de la LIR, dejando sin efecto el registro FUNT a contar del 01/01/2017.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuál fue el último ejercicio comercial por el cual los contribuyentes debieron determinar el registro FUNT?

Año comercial 2015 (AT 2016).

Año comercial 2016 (AT 2017).

Año comercial 2017 (AT 2018).

Ninguno de los anteriores.

2. ¿Qué contribuyentes estaban obligados a determinar periódicamente este registro?

Sólo las personas naturales contribuyentes de los impuestos finales (IGC o IA).

Sólo las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de primera categoría.

Todos los contribuyentes del impuesto de primera categoría, independientemente del régimen de tributación al que se encuentren sujetos.

Todos los contribuyentes del impuesto de primera categoría determinado sobre renta efectiva según contabilidad completa (balance general).

3. ¿Cuál(es) de los siguientes tipos de utilidades podía(n) formar parte del registro FUNT, conforme a la normativa vigente al 31/12/2016?

Sólo las rentas exentas de los impuestos terminales (IGC o IA).

Sólo los ingresos no constitutivos de renta.

Sólo las rentas afectas al impuesto de primera categoría en carácter de único.

Todas las anteriores.

4. ¿Qué sucedió con las utilidades acumuladas al 31/12/2016 en el registro FUNT, con la entrada en vigencia de los regímenes de tributación dispuestos por la Reforma Tributaria del año 2014?

Formaron parte de los saldos iniciales de los registros RAP (art. 14 letra A de la LIR) o RAI (art. 14 letra B), según el régimen al que esté sujeto el contribuyente.

Constituyeron el saldo inicial del registro REX, independientemente del régimen tributario general al que se haya acogido el contribuyente (art. 14 letra A o letra B, ambos de la LIR).

Se entendieron retiradas o distribuidas a los propietarios, socios o accionistas, en proporción a su participación en las utilidades de la sociedad o empresa al 31/12/2016.

Ninguna de las anteriores.