Tasación del precio o valor asignado

Categoría: Reorganización


Cuando el precio o valor que fijan las partes en una operación sirve de base o es un elemento para determinar un tributo, el Servicio de Impuestos Internos puede comprobar si dicho precio o valor se ajusta a los parámetros de mercado; y en ciertos casos, cuando ésto no ocurre, corregir la distorsión desde el punto de vista impositivo. En el presente módulo podrás conocer cómo opera la facultad de tasación que la ley le confiere al SII.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 20.630 (2012) de Perfeccionamiento Tributario.

Si bien se mantienen las disposiciones que rigen la tasación del precio o valor asignado, la siguiente norma incorporó cambios en esta materia:


Ley Nº 20.780 (2014): Amplió su aplicación a cualquier tipo de contribuyente y aumentó la tasa de impuesto único del art. 21 de la LIR, a contar del 01/01/2017.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entró en vigencia el aumento de tasa del impuesto único del art. 21 inciso 1º de la LIR, dispuesto por la Reforma Tributaria, aplicable a la diferencia de precio o valor determinado por el SII conforme a la facultad de tasación en los casos que corresponda?

El 30 de septiembre de 2016.

El 1º de enero de 2017.

El 30 de septiembre de 2017.

El 1º de enero de 2018.

2. Tras las modificaciones introducidas por la Reforma Tributaria: ¿Qué disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y/o del Código Tributario (CT) establecen la facultad de tasación?

Sólo el art. 17 Nº 8 inciso 4º de la LIR.

Sólo el art. 64 incisos 3º y 6º del CT.

El art. 17 Nº 8 inciso 4º de la LIR y el art. 64 incisos 3º y 6º del CT.

El art. 17 Nº 8 inciso 5º de la LIR y el art. 64 incisos 3º y 6º del CT.

3. ¿A cuánto asciende la tasa de impuesto único aplicable sobre la diferencia de precio o valor determinado por tasación del SII, producto de las modificaciones introducidas por la Reforma Tributaria?

25%

27%

35%

40%

4. ¿Cuándo se encuentra el SII legalmente facultado para tasar el precio o valor fijado libremente por las partes en operaciones, actos o contratos?

Dependerá del cumplimiento de las disposiciones específicas contenidas en cada una de las normas legales que regulan esta facultad.

En todas aquellas operaciones, actos o contratos en que el precio o valor acordado sea notoriamente superior al valor de mercado o corriente en plaza de los mismos.

En todas aquellas operaciones, actos o contratos en que el precio o valor acordado sea notoriamente inferior al valor de mercado o corriente en plaza de los mismos.

Ninguna de las anteriores.