IVA en la venta de activo inmovilizado

Categoría: IVA


La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece una serie de hechos gravados especiales de IVA, entre los que se encuentra la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que forman parte del activo fijo o inmovilizado de una empresa, en la medida que se cumplan los requisitos dispuestos en la ley. En el presente módulo podrás conocer las características y alcances de este hecho gravado especial.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado conforme a las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.

Si bien se mantienen las disposiciones del art. 8 letra m) de la LSIVS, la principal norma que incorporó cambios en esta materia es:


  • Ley Nº 21.210 (2020): Modificó este artículo a contar del 01/03/2020, armonizando la antigua referencia hacia la norma del art. 14 ter de la LIR por el actual art. 14 letra D de la LIR.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entra en vigencia el art. 8 letra m) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. Nº 825), reemplazado íntegramente por la Reforma Tributaria del año 2014?

El 1º de enero de 2015.

El 1º de enero de 2016.

El 1º de enero de 2017.

El 1º de enero de 2018.

2. Para efectos del IVA: ¿Qué clasificación recibe el hecho gravado establecido en el art. 8 letra m) del D.L. Nº 825?

Clasifica como un hecho gravado básico de venta.

Clasifica como un hecho gravado básico de servicio.

Clasifica como un hecho gravado especial que se asimila a venta.

Clasifica como un hecho gravado especial que se asimila a servicio.

3. ¿Qué tipo de operaciones contempla el hecho gravado de IVA establecido en el art. 8 letra m) del D.L. Nº 825?

Sólo la prestación de servicios utilizados en el país.

Sólo la venta de bienes corporales muebles del activo realizable (existencia) de la empresa.

Sólo la venta de bienes corporales inmuebles del activo inmovilizado de la empresa.

La venta de bienes corporales muebles e inmuebles del activo inmovilizado de la empresa.

4. En caso que se cumplan los elementos del hecho gravado de IVA contenido en el art. 8 letra m) de esta ley (D.L. Nº 825): ¿Existe alguna excepción o liberación a la aplicación de dicho impuesto?

Sí, en la medida que el Director Nacional del SII así lo disponga mediante resolución.

Sí, en la medida que el contribuyente no posea procesos de fiscalización pendientes con el SII.

Sí, en la medida que el contribuyente posea remanente de IVA crédito fiscal por un periodo superior a 6 meses producto de la adquisición, importación o construcción de bienes del activo inmovilizado.

Sí. Esta disposición contempla expresamente un caso donde el IVA no será aplicable, el cual considera el tiempo de tenencia del bien y el régimen de tributación de las partes involucradas.