Seguros y su tributación

Categoría: Seguros


Tanto las personas naturales como jurídicas tienen la posibilidad de disminuir los riesgos futuros de determinados hechos o situaciones, mediante la contratación de distintos tipos de seguros que se ofrecen en el mercado. En el presente módulo introductorio podrás conocer los principales alcances impositivos de estos contratos, y la tributación que afecta a las partes que intervienen en ellos.



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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
La Ley Nº 21.420 (2022) que reduce o elimina exenciones tributarias introdujo cambios al art. 20 de la Ley sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones a contar del 04/02/2022.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Qué calificación tributaria poseen las rentas obtenidas por una compañía de seguros establecida en el país, por concepto de primas?

Corresponden a rentas de la primera categoría del art. 20 Nº 2 de la LIR.

Corresponden a rentas de la primera categoría del art. 20 Nº 3 de la LIR.

Corresponden a rentas sujetas a la segunda categoría.

Poseen la calificación de ingreso no constitutivo de renta (INR).

2. Los pagos por concepto de primas de seguros realizados a una compañía establecida en Chile: ¿Se encuentran gravados con impuesto al valor agregado (IVA)?

Sí, independientemente del tipo de seguro que se trate.

No, ya que en este tipo de operaciones no se configura el hecho gravado de IVA (básicos o especiales).

Por norma general se encuentran gravados, salvo excepciones dispuestas expresamente por el legislador.

Ninguna de las anteriores.

3. Los pagos de primas de seguros realizados por un contribuyente del impuesto de primera categoría asociados a un contrato de seguro: ¿Pueden rebajarse como gastos en la determinación de la base imponible de este impuesto?

No, ya que por su naturaleza no es posible relacionarlos con la generación de ingresos gravados con impuesto.

No, ya que por su naturaleza no es posible relacionarlos con el giro o actividad económica del contribuyente que incurre en ellos.

Sí, independientemente del tipo de seguro que se trate y del bien o hecho que asegure.

Sí, en la medida que cumplan con los requisitos generales del gasto establecidos en el art. 31 de la LIR.

4. Conforme a lo dispuesto en el art. 59 Nº 3 de la LIR: ¿Qué tasa de retención de impuesto adicional corresponde aplicar a las primas de seguros pagadas por una persona con domicilio o residencia en Chile, a una compañía no establecida en el país?

2%

15%

22%

35%