Régimen general de tributación (art. 14 A a partir del 01/01/2020)

Categoría: Sistemas de Tributación


Un aspecto clave de la Ley Nº 21.210 de Modernización Tributaria son los cambios que incorporó en materia de tributación de las rentas empresariales, al derogar los sistemas que introdujo la Reforma del año 2014 y establecer un régimen general único para los contribuyentes del impuesto de primera categoría calificados como gran empresa. En este módulo podrás conocer los aspectos generales de este sistema, contenido en el art. 14 letra A de la LIR, que entró en vigencia el 1º de enero de 2020.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria.

No se han registrado cambios posteriores en esta materia. Se mantiene el régimen general de tributación del art. 14 letra A de la LIR, establecido a contar del 01/01/2020.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entra en vigencia el régimen general de tributación del art. 14 letra A de la LIR, establecido por la Modernización Tributaria (Ley Nº 21.210)?

El 1º de enero de 2019.

El 1º de enero de 2020.

El 1º de enero de 2021.

El 1º de enero de 2022.

2. En este régimen: ¿En qué momento las utilidades empresariales afectas a impuesto completan su tributación con los impuestos finales de los propietarios (IGC/IA)?

Sólo al ser percibidas mediante retiro, remesa o distribución.

En el ejercicio en que los propietarios lo definan, debiendo informar oportunamente de ello al SII.

En el mismo año en que la sociedad o empresa las determina, independientemente de su percepción por parte de los propietarios.

Ninguna de las anteriores.

3. ¿Cómo se imputa el crédito por impuesto de primera categoría pagado por la sociedad o empresa en contra de los impuestos finales de sus propietarios?

En forma parcial (integración parcial).

En forma total (integración total).

En forma total o parcial, a elección del contribuyente.

No se puede imputar como crédito (no existe integración).

4. ¿Cuál es la tasa máxima de impuesto que podría afectar a los propietarios contribuyentes de impuestos finales (IGC/IA), en el régimen general de tributación del art. 14 letra A de la LIR?

Tasa máxima del 35%.

Tasa máxima del 40%.

Tasa máxima del 44,45%.

Tasa máxima del 49,45%.