IVA a los servicios

Categoría: IVA


El Decreto Ley Nº 825 de 1974 establece que a contar del 1º de enero de 2023, se gravarán con IVA las prestaciones de servicios en general, salvo que se encuentren expresamente exentas o no gravadas por alguna disposición específica. En este módulo podrás conocer las características y alcances asociados al IVA en los servicios, tema en que la Ley Nº 21.420 del año 2022 incorporó importantes modificaciones.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.420 (2022) que reduce o elimina exenciones tributarias.

No se han registrado cambios posteriores en esta materia. Se mantiene lo establecido a contar del 01/01/2023.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Qué ley modificó la definición del hecho gravado básico de servicio, establecida en el art. 2º del DL Nº 825, ampliando -por norma general- su aplicación a todas las prestaciones de servicios?

La Ley Nº 21.210 de Modernización Tributaria (2020).

La Ley Nº 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias para financiar la PGU (2022).

La Ley Nº 21.578 que aumenta el sueldo mínimo e incorpora medidas de carácter tributario (2023).

La definición de hecho gravado básico de servicio no ha sufrido modificaciones.

2. ¿A partir de qué fecha se gravan con IVA todas las prestaciones de servicios, salvo que estén expresamente liberadas de su aplicación?

A partir del 4 de febrero de 2022.

A partir del 1º de marzo de 2022.

A partir del 2 de septiembre de 2022.

A partir del 1º de enero de 2023.

3. Hasta el 31/12/2022: ¿Qué tipo de prestaciones de servicio se gravaban con IVA?

Sólo aquellas contenidas en el art. 20 Nº 1 y 2 de la LIR.

Sólo aquellas contenidas en el art. 20 Nº 3 y 4 de la LIR.

Todo tipo de prestaciones realizadas en el territorio nacional.

Hasta esa fecha, no se afectaban con IVA.

4. ¿Qué tasa de IVA grava la prestación de servicios?

Tasa fija del 17%.

Tasa fija del 18%.

Tasa fija del 19%.

Tasa variable del 0% al 19%, según el tipo de operación.