Inversiones en el exterior

Categoría: Inversiones


Las inversiones en el exterior, efectuadas por contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, generan una serie de obligaciones de carácter tributario, tanto al llevar a cabo la inversión como al momento de computar sus resultados. En este módulo de estudio podrás conocer las principales características y alcances asociados a esta materia, según la normativa que la rige en la actualidad.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria.

No se han registrado cambios posteriores en esta materia. Se mantienen las disposiciones establecidas a contar del 01/01/2020, que afectan -directa e indirectamente- la tributación asociada a las inversiones en el exterior.

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1. En Chile: ¿Qué contribuyentes deben pagar impuestos por las rentas de fuente extranjera que obtienen en un ejercicio?

Sólo los contribuyentes del impuesto de primera categoría (IDPC).

Sólo los contribuyentes del impuesto global complementario (IGC).

Sólo los contribuyentes del impuesto adicional (IA).

Toda persona (natural o jurídica) que posea domicilio y/o residencia en Chile, independientemente del tipo de contribuyente del cual se trate.

2. Por norma general: ¿Cómo se reconocen o computan en Chile las rentas de fuente extranjera, para su afectación con impuestos en el país?

Sobre base percibida.

Sobre base devengada.

Sobre base percibida o devengada, a elección del contribuyente.

Sobre base percibida o devengada, según lo defina anualmente el SII.

3. En Chile: ¿Qué impuestos afectan a las rentas de fuente extranjera?

Tributan sólo con impuesto de primera categoría.

Tributan sólo con impuesto global complementario.

Depende del tipo de contribuyente que obtiene la renta.

Las rentas de fuente extranjera no pagan impuestos en Chile.

4. Para no incurrir en doble tributación internacional respecto de una misma renta: ¿Qué impuestos pagados o retenidos en el exterior pueden ser acreditados (o rebajados) en Chile?

Todos; sin importar su origen, tipo o naturaleza.

Sólo aquellos que anualmente superen las UF 2.400.

Depende de una serie de circunstancias, requisitos y factores expresamente definidos.

En ningún caso la normativa chilena permite acreditar impuestos pagados en el exterior.