Impuesto a los bienes de alto valor

Categoría: Impuestos Especiales


En el año comercial 2023 entró en vigencia un impuesto anual a beneficio fiscal que afecta a los propietarios de aviones, helicópteros, yates y vehículos de alto valor ubicados en territorio nacional. En el presente módulo podrás conocer las principales características y alcances de este impuesto, establecido en el art. 9 de la Ley Nº 21.420 (2022).



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado conforme a sus disposiciones de origen.

No se han registrado cambios posteriores en esta materia. Se mantiene lo establecido en el art. 9 de la Ley Nº 21.420 (2022) que reduce o elimina exenciones tributarias.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Qué bienes están afectos al impuesto anual establecido en el art. 9 de la Ley Nº 21.420?

Todos los bienes inmuebles (agrícolas y no agrícolas).

Todos los bienes muebles e inmuebles (agrícolas y no agrícolas).

Sólo bienes específicos definidos por ley (vehículos, yates, aviones, entre otros).

Ninguno de los anteriores.

2. ¿Qué tasa posee el impuesto a los bienes de alto valor? 

Tasa fija del 2%.

Tasa fija del 10%.

Tasa variable del 0% al 25%.

Tasa variable del 0% al 40%.

3. ¿Cuándo ocurre su devengo? 

Al 1º de enero de cada año, respecto del valor de los bienes al 31 de diciembre del año anterior.

Al 30 de abril de cada año, respecto del valor de los bienes al 31 de diciembre del año anterior.

Al 30 de junio de cada año, respecto del valor de los bienes a dicha fecha.

Al 31 de diciembre de cada año, respecto del valor de los bienes a la misma fecha.

4. ¿Cuándo corresponde realizar el pago de este impuesto?

Durante los tres primeros meses de cada año (enero-marzo).

Dentro del mes de abril de cada año.

Hasta el 30 de junio de cada año.

Hasta el último día hábil de cada año.