Zona franca (a partir del 01/01/2020)

Categoría: Franquicias Tributarias


Las zonas francas fueron creadas con el objeto de promover el desarrollo económico de los territorios extremos del país, a través de exenciones tributarias aplicables a los contribuyentes que operan en dichos lugares. En este módulo podrás conocer las principales características y alcances asociados a estos beneficios, según la norma que los rige a contar del 1° de enero de 2020.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria.

No se han registrado cambios posteriores en esta materia. Se mantiene lo establecido en el art. 23 del DFL Nº 341 (1977), según su texto refundido en el DFL Nº 2 (2001).

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entraron en vigencia las modificaciones al art. 23 del DFL N° 341 de 1977 sobre Zona Franca (según su texto refundido en el DFL N° 2 del año 2001), que incorporó la Ley N° 21.210 de Modernización Tributaria (2020)?

A partir del 1º de enero de 2020.

A partir del 1º de marzo de 2020.

A partir del 1º de enero de 2021.

La Modernización Tributaria no incorporó cambios al DFL N° 341 de 1977.

2. ¿Cuáles son los beneficios que establece el art. 23 del DFL N° 341 de 1977 para los contribuyentes que operan en zonas francas?

Sólo una exención del impuesto a las ventas y servicios.

Sólo una exención del impuesto de primera categoría.

Sólo establece un crédito en contra de los impuestos finales (IGC o IA, según corresponda).

Todas las anteriores, según el régimen tributario al que esté acogido el contribuyente.

3. En el caso de los contribuyentes sujetos a los regímenes general o Pro-PYME general: ¿Cuál es el beneficio asociado al impuesto de primera categoría (IDPC) por operar en zona franca?

Crédito por IDPC en contra de los impuestos finales.

Exención del IDPC.

Crédito por IDPC o exención de éste, a elección del contribuyente.

Estos contribuyentes no tienen beneficios asociados al IDPC.

4. ¿A qué contribuyentes les es aplicable el crédito por IDPC del art. 23 del DFL Nº 341 de 1977?

A aquellos sujetos al régimen Pro-PYME transparente (art. 14 D N° 8 de la LIR).

A aquellos sujetos al régimen Pro-PYME general (art. 14 D N° 3 de la LIR).

A aquellos sujetos al régimen general (art. 14 A de la LIR).

A cualquier contribuyente que desarrolle actividades afectas al IDPC.