Gastos necesarios para producir la renta (hasta el 31/12/2019)

Categoría: Rentas Empresariales


Para determinar la Renta Líquida Imponible del impuesto de primera categoría, los contribuyentes sujetos a los regímenes generales de tributación vigentes hasta el 31/12/2019 pueden deducir de la renta bruta del ejercicio los gastos en que incurrieron para su generación, en la medida que éstos cumplan con los requisitos dispuestos por el legislador para tal efecto. En el presente módulo conocerás los requisitos para que proceda su rebaja en la RLI hasta el 31/12/2019 y los principales alcances asociados a este concepto.



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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
La Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria modificó el art. 31 de la LIR: amplió la definición de “gasto” para que proceda su rebaja de la base imponible, cambiando sus requisitos y disposiciones específicas a contar del 01/01/2020.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entraron en vigencia los cambios introducidos al art. 31 de la LIR (gastos) por la Reforma Tributaria del año 2014, posteriormente modificada en 2016 (Ley N° 20.899)?

El 1º de octubre de 2014.

El 1º de enero de 2015.

El 1º de enero de 2016.

Entraron en vigencia de manera paulatina, entre los años comerciales 2014 y 2017.

2. Por norma general: ¿Qué contribuyentes debían cumplir los requisitos del gasto contenidos en el art. 31 de la LIR, para que procediera su rebaja en la determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría (IDPC)?

Las personas naturales contribuyentes del impuesto global complementario.

Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto adicional.

Los contribuyentes del IDPC determinado sobre renta efectiva según contabilidad completa.

Los contribuyentes del IDPC en general, independientemente de la forma en que determinen su base imponible.

3. ¿Cuál de éstos no corresponde a uno de los requisitos generales para la aceptación de gastos señalados en el art. 31 de la LIR, según su texto vigente al 31/12/2019?

Deben encontrarse acreditados o justificados en forma fehaciente.

Deben haber sido autorizados previamente por el SII.

Deben ser necesarios para producir la renta.

No deben haber sido rebajados previamente como costo.

4. ¿Los gastos incurridos en el extranjero tienen requisitos específicos para que proceda su deducción en la determinación de la RLI?

Sí, y están expresamente contenidos en el art. 31 de la LIR.

Sí, pero sólo en la medida que superen un 10% de los ingresos brutos totales del ejercicio.

No, sólo deben cumplir con los requisitos generales copulativos como cualquier gasto.

No, salvo que se haya incurrido en ellos en un país con el cual Chile no tenga un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional.