El leasing y sus alcances tributarios

Categoría: Rentas Empresariales


Los contratos de leasing corresponden a un tipo de operación comúnmente utilizada en el mercado, que consiste en la entrega en arrendamiento de bienes corporales muebles e inmuebles, junto a un eventual derecho a compra de éstos por parte del arrendatario. En el presente módulo conocerás los principales alcances impositivos de este tipo de contratos, conforme a las modificaciones introducidas por la Reforma Tributaria del año 2014.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria.

Si bien se mantienen vigentes las disposiciones establecidas a contar del 01/01/2020, las siguientes normas incorporaron cambios en esta materia:


  • Ley Nº 21.420 (2022): Introdujo el art. 37 bis a la LIR, modificando el tratamiento tributario del leasing operativo a contar del 01/01/2023.

  • Ley Nº 21.540 (2023): Eliminó el art. 37 bis de la LIR, retornando al tratamiento tributario dispuesto previamente por la Modernización Tributaria.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. Las cuotas asociadas a un contrato de arrendamiento con opción de compra que recaen sobre un bien corporal mueble: ¿Se encuentran afectas a IVA?

Sí, sólo en la medida que el contrato haya sido celebrado con posterioridad al 01/01/2017.

Sí, ya que por definición, el arriendo de este tipo de bienes configura un hecho gravado especial de IVA.

No, salvo que el arrendador (empresa de leasing) califique como habitual en este tipo de operaciones.

No, puesto que las cuotas asociadas a este tipo de contratos no configuran un hecho gravado de IVA (básico o especial).

2. A contar del 01/01/2016: ¿Todas las cuotas asociadas a un contrato de arriendo con opción de compra que recaen sobre un bien corporal inmueble, que incluye terreno y construcción, quedarán sujetas a IVA?

Sí, dado que se configura el hecho gravado básico de venta vigente a contar de la fecha indicada.

Sí, ya que se configura el hecho gravado especial del art. 8 letra l) de la Ley de IVA vigente a contar de la fecha indicada.

No, ya que -eventualmente- pueden encontrarse liberadas o exentas de IVA, conforme a las disposiciones transitorias o permanentes establecidas para ello.

No, puesto que las cuotas asociadas a este tipo de contratos no configuran un hecho gravado de IVA (básico o especial).

3. Durante la vigencia de un contrato de arriendo con opción de compra que recae sobre un bien sujeto a depreciación: ¿Qué contribuyente puede reconocer el gasto por este concepto, según lo dispuesto en el art. 31 N° 5 de la LIR?

El arrendatario, dado que es quien utiliza efectivamente el bien.

El arrendador (o empresa de leasing), ya que es el propietario del bien entregado en arrendamiento.

Cualquiera de los dos (arrendador o arrendatario), en la medida que la decisión se haya informado oportunamente al SII.

Ninguno de los dos (arrendador o arrendatario), puesto que uno es el propietario y el otro es quien usa efectivamente el bien.

4. ¿Cuál es el tratamiento tributario que el arrendatario de un contrato de leasing debe otorgar al monto pagado por concepto del ejercicio de la opción de compra del bien?

Constituirá un gasto aceptado del periodo en el cual ocurre el pago.

Deberá activarse como gasto diferido, llevándolo a resultado (gasto) en un máximo de 6 ejercicios consecutivos.

Deberá activarlo como costo tributario del bien (existencia o activo inmovilizado, según corresponda).

Ninguna de las anteriores.