Costo directo de los bienes y servicios

Categoría: Rentas Empresariales


Como parte de la determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría sobre renta efectiva según contabilidad completa, los contribuyentes deducirán de los ingresos brutos reconocidos en cada ejercicio, el costo directo de los bienes y servicios en que hayan incurrido para su obtención, en los términos del art. 30 de la LIR. En el presente módulo conocerás los principales alcances de esta materia y las particularidades de su aplicación.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado conforme a sus disposiciones de origen.

Si bien se mantiene lo establecido en el art. 30 de la LIR, las principales normas que incorporaron cambios en esta materia son:


  • Leyes Nº 20.780 (2014) y 20.899 (2016): Introdujeron modificaciones en este tema a contar del 01/01/2017, en armonía con los regímenes de tributación que incorporó este cambio legal.

  • Ley Nº 21.210 (2020): Introdujo nuevas modificaciones a contar del 01/01/2020, en armonía con los regímenes de tributación que incorporó este cambio legal.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. Por norma general: ¿En qué momento los contribuyentes del IDPC que determinan contabilidad completa deben realizar la deducción en la RLI por concepto de costos directos de bienes y servicios?

En el ejercicio en que ocurra el desembolso efectivo de dichos costos.

En el ejercicio que el SII lo autorice mediante resolución fundada.

En el ejercicio en que se reconozca el ingreso bruto al cual se asocian dichos costos.

Dentro de los 6 ejercicios comerciales siguientes al de su reconocimiento.

2. ¿En qué momento debe deducirse de la RLI el costo de bienes inmuebles comprendidos en un contrato de promesa de compraventa?

En el ejercicio en que se haya celebrado el contrato de promesa de venta.

En el ejercicio en que se suscriba el contrato de compraventa respectivo.

En el ejercicio en que ocurra la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces.

Cualquiera de las anteriores, a elección del contribuyente.

3. ¿Qué partidas o conceptos conforman el costo de las mercaderías adquiridas en el país (Chile)?

Estará dado sólo por el valor o precio de adquisición de dichas mercaderías.

Estará dado por el monto mayor entre el valor o precio de adquisición y el valor de tasación realizada anualmente por el SII.

Se conforma por el valor o precio de adquisición y, optativamente, el valor de flete y seguros hasta la recepción de los productos en la(s) bodega(s) del adquirente.

Ninguna de las anteriores.

4. ¿Cuál de las siguientes alternativas corresponde al costo directo de los bienes producidos o elaborados por el contribuyente?

Materias primas más mano de obra directa.

Materias primas, mano de obra directa y costos indirectos de fabricación (CIF).

Valor de tasación realizada anualmente por el contribuyente según parámetros de mercado.

Valor de tasación realizada anualmente por el SII.