IVA en el arrendamiento de inmuebles

Categoría: IVA


Por norma general, el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra cesión temporal del uso o goce de bienes corporales inmuebles se encuentran exentos del pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA); salvo que se configuren los elementos específicos del hecho gravado especial dispuesto por el legislador para este tipo de operaciones. Conoce las principales características y alcances asociadas a esta materia en el siguiente módulo.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado conforme a sus disposiciones de origen.

Si bien se mantienen las disposiciones del art. 8 letra g) de la LSIVS, la principal norma que incorporó cambios en esta materia es:


  • Ley Nº 21.210 (2020): Introdujo un párrafo final a la letra g) del art. 8 de la LSIVS a contar del 01/03/2020, agregando expresamente que -para su configuración- los bienes muebles, instalaciones o maquinarias que posean deben ser suficientes para su uso, con el fin que corresponda (habitacional, oficina, fábrica, local comercial, etc.).

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entraron en vigencia las modificaciones del art. 8 letra g) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825) que incorporó la Modernización Tributaria del año 2020 (Ley Nº 21.210), referidas a la aplicación del IVA en el arrendamiento de inmuebles?

El 1º de enero de 2020.

El 20 de febrero de 2020.

El 1º de marzo de 2020.

El 30 de abril de 2020.

2. Para efectos de IVA: ¿Qué calificación recibe el hecho gravado dispuesto en el art. 8 letra g) del D.L. N° 825?

Hecho gravado básico de venta.

Hecho gravado básico de servicio.

Hecho gravado especial que se asimila a venta.

Hecho gravado especial que se asimila a servicio.

3. ¿Qué tipo de operaciones contempla el hecho gravado de IVA en el arrendamiento de inmuebles establecido en el art. 8 letra g) del D.L. N° 825?

Sólo arrendamiento de este tipo de bienes.

Sólo arrendamiento y subarrendamiento de este tipo de bienes.

Sólo arrendamiento, subarrendamiento y usufructo de este tipo de bienes.

Arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de este tipo de bienes.

4. Según las modificaciones introducidas en el año 2020 por la Modernización Tributaria (Ley N° 21.210): ¿Qué elemento o elementos son determinantes para la configuración del hecho gravado de IVA en el arrendamiento de inmuebles?

Que exista un contrato de arrendamiento escrito.

Que tenga una superficie construida superior a 140 metros cuadrados.

Que se trate de bienes raíces no agrícolas sujetos al DFL N° 2.

Que se encuentre provisto de bienes corporales muebles suficientes para su utilización; o bien, de instalaciones o maquinarias suficientes para el ejercicio de una actividad comercial o industrial.