Impuesto sustitutivo al FUT (opción año comercial 2020)

Categoría: Normas Transitorias


La Modernización Tributaria del año 2020 estableció un nuevo régimen opcional y transitorio para los contribuyentes del impuesto de primera categoría, que les permite tributar de manera anticipada las utilidades acumuladas que cumplan con los requisitos para ello. En el presente módulo podrás conocer los principales aspectos de esta norma -contenida en el art. 25 transitorio de la Ley Nº 21.210- y los efectos asociados al ejercicio de esta opción, también conocida como ISFUT.



Calificación de los usuarios:
imagen informativa

Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria.


¿Por qué es histórico?
La Modernización Tributaria estableció para el año comercial 2020 un régimen opcional y transitorio para los contribuyentes del IDPC, que les permitió tributar en forma anticipada las utilidades generadas u obtenidas hasta el 31/12/2016, y que mantuvieran acumuladas al 31/12/2019.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuál es el plazo para acogerse al régimen de impuesto sustitutivo sobre utilidades acumuladas que incorporó la Modernización Tributaria, denominado ISFUT?

Sólo durante el año comercial 2020.

Sólo durante el año comercial 2021.

Sólo durante los primeros 4 meses del año comercial 2022.

Durante los años comerciales 2020, 2021 y hasta abril del año 2022.

2. ¿Cuál es la tasa de ISFUT que establece el art. 25 transitorio de la Ley Nº 21.210?

Tasa fija del 27%.

Tasa fija del 30%.

Tasa fija del 32%.

Opcionalmente, tasa del 32% o tasa variable que se determina caso a caso.

3. ¿Qué característica adquieren las utilidades gravadas con ISFUT?

Se entenderá que han cumplido totalmente su tributación con los impuestos finales (IGC o IA).

Se entenderán retiradas, remesadas o distribuidas a los propietarios en la proporción que corresponda.

Quedarán sujetas a un impuesto único del 10% al momento de su retiro, remesa o distribución.

Podrán ser reconocidas como gasto en la compañía, rebajando la base imponible de impuesto del ejercicio.

4. El formulario para declarar y pagar este impuesto es el:

Formulario Nº 22 de impuesto a la renta.

Formulario Nº 29 de declaración y pago simultáneo de impuestos.

Formulario Nº 50 de declaración y pago simultáneo de impuestos.

Formulario Nº 2117 de solicitud (petición administrativa).