Renta Líquida Imponible - Régimen general (a partir del 01/01/2020)

Categoría: Rentas Empresariales


La Renta Líquida Imponible corresponde al resultado tributario afecto al impuesto de primera categoría, que los contribuyentes sujetos al régimen general de tributación deben determinar al cierre de cada ejercicio, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta e instrucciones impartidas por el SII. En el presente módulo conocerás los principales alcances y conceptos asociados a esta determinación tributaria, a contar del 01/01/2020.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria.

No se han registrado cambios posteriores en esta materia. Se mantienen las disposiciones establecidas a contar del 01/01/2020.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entra en vigencia el régimen general de tributación de las rentas empresariales que incorporó la Ley Nº 21.210 de Modernización Tributaria, cuyo resultado tributario se determina a través de la Renta Líquida Imponible (RLI)?

El 1º de enero de 2019.

El 1º de enero de 2020.

El 1º de enero de 2021.

El 1º de enero de 2022.

2. Conforme a los regímenes de tributación establecidos por la Modernización Tributaria: ¿Qué contribuyentes están obligados a determinar su base imponible de IDPC a través de la RLI?

Sólo los contribuyentes de los impuestos finales (global complementario o adicional).

Sólo los contribuyentes del impuesto de primera categoría sujetos al régimen general de tributación del art. 14 letra A de la LIR.

Sólo los contribuyentes del impuesto de primera categoría sujetos al régimen Pro-PYME general del art. 14 letra D de la LIR.

Todo contribuyente que obtenga rentas afectas al impuesto de primera categoría.

3. En términos generales: ¿Cómo se determina la RLI de un contribuyente?

Por la diferencia entre los ingresos efectivamente percibidos en el ejercicio, menos los costos/gastos pagados asociados a su generación.

Por una presunción de resultado dispuesta en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), según el tipo de actividad que desarrolla el contribuyente.

Por los ingresos acreditados conforme a los respectivos contratos de venta o prestación de servicios (actualizados por IPC), sin posibilidad de rebajar los costos/gastos asociados.

Por la diferencia entre los ingresos brutos del ejercicio (percibidos o devengados), menos los costos/gastos asociados a ellos, considerando además algunos ajustes expresamente contenidos en la norma.

4. ¿Qué tasa de IDPC (permanente) deben aplicar los contribuyentes cuyo resultado tributario se determina mediante una RLI?

25%

25,5%

27%

35%