Régimen de renta presunta (a partir del 01/01/2020)

Categoría: Sistemas de Tributación


La renta presunta es un régimen especial de tributación orientado a las micro y pequeñas empresas, que les permite determinar y pagar anualmente el impuesto de primera categoría sobre la base de una presunción de resultado, y no conforme a renta efectiva. En este módulo conocerás los requisitos de ingreso y mantención en este sistema, contenido en el art. 34 de la LIR, que la Modernización Tributaria perfeccionó a contar del 1º de enero de 2020.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria.

No se han registrado cambios posteriores en esta materia. Se mantiene el régimen de renta presunta del art. 34 de la LIR.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entraron en vigencia los cambios efectuados por la Ley Nº 21.210 de Modernización Tributaria al art. 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que norma el régimen de renta presunta?

El 29 de septiembre de 2014.

El 1º de enero de 2016.

El 1º de enero de 2020.

El 24 de marzo de 2020.

2. ¿Qué tipo de contribuyentes no pueden acceder al régimen de renta presunta?

Las personas naturales que actúen como empresarios individuales.

Las sociedades anónimas.

Las empresas individuales de responsabilidad limitada.

Las comunidades, cooperativas, sociedades de personas y sociedades por acciones, conformadas exclusivamente por personas naturales.

3. Por norma general: ¿Entre qué fechas el contribuyente debe dar aviso al Servicio de Impuestos Internos de su opción de acogerse al régimen de renta presunta?

En cualquier momento del año, con vigencia inmediata.

Durante el primer semestre del año en que se incorpora al régimen, con vigencia a contar del 1º de enero de dicho año.

Entre el 1º de enero y el 30 de abril del año en que se incorpora al régimen, con vigencia a contar del 1º de enero de dicho año.

Entre el 1º de enero y el 30 de abril del año en que se incorpora al régimen, con vigencia a contar del 1º de enero del año siguiente.

4. ¿Qué actividades económicas -eventualmente- se pueden acoger al régimen de renta presunta?

Agricultura.

Minería.

Transporte terrestre de carga o pasajeros.

Todas las anteriores.