Introducción al impuesto de primera categoría (a partir del 01/01/2020)

Categoría: Rentas Empresariales


Entre los denominados impuestos directos se encuentra el impuesto de primera categoría (IDPC), que grava las rentas provenientes del capital generadas por los contribuyentes en un determinado periodo, con una tasa que ha variado a través del tiempo. En este módulo introductorio podrás conocer las características, alcances y ámbito de aplicación de este tributo regulado por la Ley sobre Impuesto a la Renta, según sus disposiciones vigentes a contar del 01/01/2020.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria.

Si bien se mantienen las disposiciones establecidas a contar del 01/01/2020, las siguientes normas incorporaron cambios en esta materia:


  • Ley Nº 21.256 (2020): Disminuyó transitoriamente la tasa de IDPC a 10% para los contribuyentes del régimen Pro-PYME general, por los años comerciales 2020, 2021 y 2022.

  • Ley Nº 21.578 (2023): Disminuyó transitoriamente la tasa del IDPC a 10% y 12,5% para los contribuyentes del régimen Pro-PYME general, por los años comerciales 2023 y 2024, respectivamente.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Quiénes pueden tener la condición de contribuyentes del impuesto de primera categoría (IDPC)?

Sólo personas naturales, con domicilio y residencia en Chile.

Sólo personas jurídicas constituidas en Chile.

Sólo personas jurídicas, constituidas o no en Chile.

Cualquier contribuyente (persona natural, jurídica, comunidad, etc.) que obtenga rentas afectas a este impuesto.

2. Considerando la norma permanente contenida en la Ley sobre Impuesto a la Renta: ¿Cuál es la tasa de IDPC vigente a contar del 01/01/2020?

25% para todos los contribuyentes.

27% para todos los contribuyentes.

25% ó 27%, dependiendo del régimen de tributación al que esté sujeto el contribuyente.

35% para todos los contribuyentes.

3. Por norma general: ¿Qué tipo de rentas se encuentran afectas al pago de IDPC?

Las rentas clasificadas en la primera categoría.

Las rentas clasificadas en la segunda categoría.

Cualquier renta, sin importar si es de la primera o segunda categoría.

Ninguna de las anteriores.

4. Por norma general: ¿Cuándo se debe declarar y pagar el IDPC asociado a una utilidad?

En el mismo momento en que la renta es obtenida por el contribuyente.

Dentro del mismo mes en que la renta gravada es obtenida por el contribuyente.

Al cierre del ejercicio en que la renta gravada es obtenida por el contribuyente (diciembre).

Durante el mes de abril del año siguiente a la obtención de la renta gravada.