Derechos de los contribuyentes

Categoría: Código Tributario


Los contribuyentes poseen una serie de derechos que están consagrados en distintos cuerpos legales. Los derechos, en términos simples, son garantías que tanto la Constitución como las leyes aseguran a los habitantes del país por ser personas y vivir en sociedad. En este módulo conocerás los principales aspectos del catálogo de Derechos de los Contribuyentes, contenido en el Código Tributario, que les otorga un marco de garantías para su interacción con los organismos de la administración fiscal pública.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria.

No se han registrado cambios posteriores en esta materia. Se mantiene lo establecido en el Código Tributario a contar del 01/03/2020.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿En qué cuerpo(s) normativo(s) están regulados los Derechos de los Contribuyentes?

En la Constitución Política de la República.

En la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos.

En el Código Tributario.

En todos los anteriores, conjuntamente.

2. ¿Cuántas veces el Servicio de Impuestos Internos (SII) puede revisar a un contribuyente sobre las mismas partidas o hechos que ya han sido objeto de fiscalización?

Sólo dos veces respecto de la misma partida o hecho.

Todas las veces que se requiera, siempre que esté dentro del plazo de prescripción, salvo las excepciones legales.

No puede iniciar un nuevo procedimiento de fiscalización sobre partidas que ya fueron objeto de una, salvo las excepciones legales.

Puede fiscalizar de nuevo, pero sólo una vez por año.

3. ¿Qué puede hacer un contribuyente al ver vulnerado alguno de los derechos contenidos en el catálogo de Derechos de los Contribuyentes?

Interponer una acción judicial ante el Juzgado de Letras en lo Civil correspondiente.

Interponer un recurso de resguardo ante el Director Regional o Nacional del SII, según el caso.

Interponer un reclamo por vulneración de derechos ante el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente.

Cualquiera de las dos opciones anteriores, a decisión del contribuyente.

4. En caso de existir anotaciones en contra del contribuyente: ¿Cómo podría enterarse de ellas?

El SII tiene la obligación de informarle, preferentemente a través de su plataforma digital.

El contribuyente sólo se enterará en caso de iniciarse un procedimiento de fiscalización en su contra.

El SII le notificará de la existencia de la anotación vía correo electrónico.

El SII publicará dicha anotación en el Diario Oficial.