Registro RAI (a partir del 01/01/2020)

Categoría: Registros Empresariales


Los contribuyentes del impuesto a la renta de primera categoría determinado sobre renta efectiva según contabilidad completa, deben controlar en el registro RAI las utilidades afectas a impuesto que mantienen acumuladas, a la espera de completar su tributación con los impuestos personales de sus propietarios. En este módulo podrás conocer las principales características y alcances asociados a este registro.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria.

No se han registrado cambios posteriores en esta materia. Se mantienen los sistemas de tributación establecidos a contar del 01/01/2020, así como sus respectivos registros empresariales.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entraron en vigencia los regímenes de tributación de las rentas empresariales introducidos por la Ley N° 21.210, que deben llevar el registro de Rentas o cantidades afectas al impuesto global complementario o adicional (RAI)?

El 1º de enero de 2018.

El 1º de enero de 2019.

El 1º de enero de 2020.

El 1º de enero de 2021.

2. ¿Qué contribuyentes deben llevar el registro RAI?

Sólo aquellos sujetos al régimen general de tributación del art. 14 letra A de la LIR.

Sólo aquellos sujetos al régimen Pro-PYME general del art. 14 letra D Nº 3 de la LIR.

Sólo aquellos sujetos al régimen Pro-PYME transparente del art. 14 letra D Nº 8 de la LIR.

Los contribuyentes sujetos a los regímenes general de tributación y Pro-PYME general de los arts. 14 letra A y 14 letra D Nº 3 de la LIR, respectivamente.

3. ¿Existe alguna disposición en la LIR que libere a los contribuyentes indicados en la pregunta anterior de llevar este registro?

No, el RAI es un registro obligatorio que debe ser llevado siempre.

No, salvo que el contribuyente tenga ingresos anuales de hasta UF 100.000.-

Sí, esta posibilidad se encuentra expresamente normada en la LIR.

Sí, en la medida que el SII lo autorice mediante resolución fundada.

4. ¿Cuál de las siguientes partidas o conceptos constituye la base para determinar el registro RAI?

El patrimonio financiero (contable).

El resultado financiero acumulado desde el periodo de inicio de actividades (contable).

La sumatoria de las Rentas Líquidas Imponibles desde el periodo de inicio de actividades.

El Capital Propio Tributario determinado al final de cada ejercicio.