Base Imponible regímenes Pro-PYME (a partir del 01/01/2020)

Categoría: Rentas Empresariales


La Base Imponible corresponde al resultado tributario que los contribuyentes sujetos a los regímenes de tributación Pro-PYME deben determinar al cierre de cada ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta e instrucciones impartidas por el SII. En este módulo podrás conocer los principales alcances asociados a esta determinación tributaria, a contar del 1º de enero de 2020.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria.

Si bien se mantiene el régimen Pro-PYME general del art. 14 letra D Nº 3 de la LIR, establecido a contar del 01/01/2020, las siguientes normas modificaron las disposiciones que lo rigen:


  • Ley Nº 21.256 (2020): Disminuyó transitoriamente la tasa de IDPC a 10% para los contribuyentes de este régimen, por los años comerciales 2020, 2021 y 2022.

  • Ley Nº 21.578 (2023): Disminuyó transitoriamente la tasa del IDPC a 10% y 12,5% para los contribuyentes de este régimen, por los años comerciales 2023 y 2024, respectivamente.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entran en vigencia los regímenes de tributación Pro-PYME (general y transparente) incorporados por la Ley Nº 21.210 de Modernización Tributaria, cuyo resultado tributario se denomina Base Imponible (BI)?

El 1º de enero de 2019.

El 1º de enero de 2020.

El 1º de enero de 2021.

El 1º de enero de 2022.

2. Según las disposiciones que regulan la tributación de los contribuyentes acogidos a los regímenes Pro-PYME: ¿Con qué periodicidad deben determinar su BI de impuestos?

Mensualmente.

Trimestralmente.

Semestralmente.

Anualmente al 31 de diciembre por norma general, salvo casos especiales.

3. En términos generales: ¿Cómo determinan su BI los contribuyentes Pro-PYME?

Por la diferencia entre los ingresos efectivamente percibidos en el ejercicio, menos los costos/gastos pagados asociados a su generación.

Por una presunción de resultado dispuesta en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), según el tipo de actividad que desarrolla el contribuyente.

Por los ingresos acreditados conforme a los respectivos contratos de venta o prestación de servicios (actualizados por IPC), sin posibilidad de rebajar los costos/gastos asociados.

Por la diferencia entre los ingresos brutos del ejercicio (percibidos o devengados), menos los costos/gastos asociados a ellos, considerando además algunos ajustes expresamente contenidos en la norma.

4. Los contribuyentes sujetos al régimen Pro-PYME general: ¿Qué tasa de IDPC (permanente) deben aplicar sobre la BI positiva que determinen?

10%

12,5%

25%

27%