Tributación en el término de giro (a partir del 01/01/2020)

Categoría: Reorganización


La última de las obligaciones tributarias que deben cumplir los contribuyentes es dar aviso del cese de sus actividades al Servicio de Impuestos Internos, proceso que se denomina término de giro. En este módulo podrás conocer el procedimiento y la tributación asociada a esta obligación, para los contribuyentes del impuesto de primera categoría determinado según contabilidad completa, que dejen de realizar sus actividades a contar del 1º de enero de 2020.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria.

No se han registrado cambios posteriores en esta materia. Se mantienen las disposiciones del art. 38 bis de la LIR, establecido a contar del 01/01/2020.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entró en vigencia el art. 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), introducido por la Ley N° 21.210 de Modernización Tributaria, que norma la tributación asociada al aviso de término de giro?

El 1º de enero de 2020.

El 1º de enero de 2021.

El 1º de enero de 2022.

La Modernización Tributaria no modificó esta materia.

2. Al momento del cese de sus actividades: ¿Qué contribuyentes están sujetos a las disposiciones contenidas en el art. 38 bis de la LIR?

Los contribuyentes del impuesto de primera categoría.

Los contribuyentes del impuesto de segunda categoría.

Los contribuyentes del impuesto adicional.

Todos los anteriores.

3. A la fecha del término de giro: ¿Cuál de los siguientes elementos o conceptos es fundamental para determinar las rentas o cantidades sujetas a la tributación establecida en el art. 38 bis de la LIR?

Renta Líquida Imponible.

Patrimonio financiero.

Capital Propio Tributario.

Utilidades financieras registradas a nivel de balance.

4. ¿Cómo tributan los contribuyentes que dan aviso de término de giro, por las rentas o cantidades determinadas según las disposiciones del art. 38 bis de la LIR?

Con impuesto de primera categoría de tasa 25% ó 27%, según corresponda.

Con un impuesto único de tasa 30%.

Con un impuesto único de tasa 35%.

Depende del régimen de tributación al que esté sujeto el contribuyente y el tipo de propietarios que posea.