Gastos rechazados (a partir del 01/01/2020)

Categoría: Rentas Empresariales


La Ley sobre Impuesto a la Renta establece una serie de requisitos que deben cumplir los gastos en que incurren los contribuyentes que declaran renta efectiva según contabilidad completa, para que puedan ser rebajados en el cálculo de la base afecta al impuesto de primera categoría. De no cumplir tales requisitos, no se aceptan tributariamente. En el presente módulo conocerás las disposiciones que regulan estas partidas -que se denominan gastos rechazados- a contar del 1º de enero de 2020.



Calificación de los usuarios:
imagen informativa

Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria.

No se han registrado cambios posteriores en esta materia. Se mantienen las disposiciones del art. 21 de la LIR, establecidas a contar del 01/01/2020.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Qué artículo de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) regula el tratamiento tributario de los gastos rechazados?

El artículo 2.

El artículo 21.

El artículo 31.

El artículo 41.

2. ¿Cuándo entraron en vigencia los cambios que incorporó la Ley Nº 21.210 de Modernización Tributaria (2020) en materia de gastos rechazados?

El 1º de enero de 2020.

El 24 de febrero de 2020.

El 1º de enero de 2021.

La Ley Nº 21.210 no dispuso cambios en esta materia.

3. ¿Cómo tributan los gastos rechazados, según lo establece el art. 21 de la LIR?

Se afectan con un impuesto único de tasa 35%.

Se afectan con un impuesto único de tasa 40%.

Se afectan con los impuestos finales de los propietarios de la sociedad o empresa (global complementario o adicional), más un recargo del 10%.

Depende de las características del gasto y del beneficiario de éste.

4. ¿Cuál es la base imponible de tributación de los gastos rechazados afectos al art. 21 de la LIR?

Monto nominal del desembolso calificado como gasto rechazado (sin reajuste).

Monto del desembolso calificado como gasto rechazado, reajustado por la variación del IPC al término del ejercicio comercial respectivo.

10% del Capital Propio Tributario de la empresa o sociedad que incurrió en el desembolso calificado como gasto rechazado.

Ninguna de las anteriores.