Enajenación de bienes raíces (a partir del 01/01/2020)

Categoría: Bienes Raíces


La determinación y forma de tributar el resultado que se obtiene en la enajenación de bienes raíces situados en Chile, depende de una serie de elementos y factores que están contenidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta. En el presente módulo podrás conocer los principales alcances de esta materia, así como las disposiciones que la regulan a contar del 1º de enero de 2020.



Calificación de los usuarios:
imagen informativa

Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria.

No se han registrado cambios posteriores en esta materia. Se mantiene la determinación y tributación del mayor o menor valor obtenido por personas naturales en la enajenación de bienes raíces, establecido a contar del 01/01/2020.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. Por norma general: ¿Cómo se determina el mayor o menor valor (resultado) en la enajenación de bienes raíces situados en Chile?

Precio o valor de enajenación, sin deducción alguna.

Precio o valor de enajenación, menos costo tributario del bien.

Precio o valor de enajenación, descontando un monto establecido por ley que se denomina “costo presunto”.

Está dado por un porcentaje sobre el precio o valor de enajenación, que el SII entrega anualmente.

2. En materia de impuesto a la renta: ¿Existe algún riesgo de carácter impositivo en la definición del precio de venta o enajenación de un bien raíz acordado por las partes?

Sí, pero sólo respecto de aquellos inmuebles situados en el exterior.

Sí, en la medida que dicho precio no se ajuste a valores de mercado.

No, ya que es determinado libremente por las partes.

No, salvo que el inmueble esté provisto de construcciones con más de 10 años de antigüedad.

3. ¿Cómo determinan los contribuyentes el costo tributario de los bienes raíces enajenados?

Valor de adquisición del bien, sin reajuste alguno (nominal).

Valor de adquisición más mejoras que aumenten su valor (informadas al SII), todo debidamente reajustado por IPC.

Corresponde a un valor fijo establecido por ley, que se determina al momento de la enajenación.

Depende del enajenante y de ciertos elementos asociados a la operación.

4. ¿Con qué impuestos tributa el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile?

Sólo con impuesto de primera categoría.

Sólo con impuestos finales (global complementario o adicional).

Con un impuesto único de tasa fija 10%.

Depende del enajenante y de ciertos elementos asociados a la operación.