Pagos Provisionales Mensuales (PPM)

Categoría: Rentas Empresariales


Los pagos provisionales mensuales, conocidos comúnmente por su sigla PPM, corresponden a anticipos o abonos que los contribuyentes realizan durante el ejercicio, a cuenta de los impuestos anuales a la renta que les corresponda pagar. En el presente módulo podrás conocer las disposiciones generales que regulan esta materia y sus principales alcances.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria.

Si bien se mantienen vigentes las disposiciones establecidas a contar del 01/01/2020, las siguientes normas incorporaron cambios en esta materia:


  • Ley Nº 21.256 (2020): Disminuyó transitoriamente la tasa de PPM en un 50% para los contribuyentes del régimen Pro-PYME general, por los años comerciales 2020, 2021 y 2022.

  • Ley Nº 21.578 (2023): Disminuyó transitoriamente la tasa de PPM en un 50% para los contribuyentes del régimen Pro-PYME general, por los años comerciales 2023 y 2024, respectivamente.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Qué artículo de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece la obligación de realizar pagos provisionales mensuales (PPM)?

El artículo 21.

El artículo 29.

El artículo 31.

El artículo 84.

2. ¿Qué contribuyentes deben efectuar PPM?

Sólo los contribuyentes del impuesto a la renta de primera categoría.

Sólo los contribuyentes del impuesto a la renta de segunda categoría.

Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones anuales de impuesto de primera y/o segunda categoría.

Todos los contribuyentes que obtengan rentas de fuente extranjera.

3. ¿Qué tasa de PPM obligatorio deben aplicar los contribuyentes del impuesto de primera categoría?

10%

25%

27%

Depende de una serie de factores asociados al contribuyente y al régimen en el que tributa.

4. ¿En qué formulario se declaran y enteran los PPM?

Sólo a través del Formulario Nº 22.

Sólo a través del Formulario Nº 29.

Sólo a través del Formulario Nº 50.

A través de los Formularios Nº 29 ó 50, según corresponda.