Enajenación de derechos sociales (a partir del 01/01/2020)

Categoría: Inversiones


La determinación y forma de tributar el resultado obtenido en la enajenación o cesión de derechos sociales de sociedades de personas constituidas en Chile, dependen de una serie de elementos y factores que están contenidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta. En el presente módulo podrás conocer los principales alcances y disposiciones que regulan esta materia a contar del 1º de enero de 2020.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria.

No se han registrado cambios posteriores en esta materia. Se mantiene la determinación y tributación del mayor o menor valor obtenido por personas naturales en la enajenación de derechos sociales, establecida a contar del 01/01/2020.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. Por norma general: ¿Cómo se determina el mayor o menor valor (resultado) en la enajenación o cesión de derechos sociales de sociedades chilenas?

Está dado por un porcentaje sobre el precio o valor de enajenación, que el SII entrega anualmente.

Precio o valor de enajenación, sin deducción alguna.

Precio o valor de enajenación, menos costo tributario (o de adquisición), reajustado por IPC.

Precio o valor de enajenación, descontando un monto establecido por ley que se denomina “costo presunto”.

2. Por norma general: ¿Cómo se determina el costo tributario de los derechos sociales enajenados?

Valor de aporte o adquisición, sin reajuste alguno (nominal).

Valor de aporte o adquisición, incrementado o disminuido por aumentos o disminuciones posteriores, todo debidamente reajustado por IPC.

Está dado por un porcentaje sobre el precio o valor de enajenación, que el SII entrega anualmente.

Corresponde a un valor fijo establecido por ley, que se determina al momento de la enajenación.

3. ¿Con qué impuestos tributa el mayor valor obtenido en la enajenación o cesión de derechos sociales de sociedades chilenas?

Con un impuesto único de tasa fija 10%.

Sólo con impuesto de primera categoría.

Sólo con impuestos finales (global complementario o adicional).

Depende del enajenante y de ciertos elementos asociados a la operación.

4. ¿Qué artículo de la Ley sobre Impuesto a la Renta regula la tributación del mayor valor que obtiene una persona natural en la enajenación de derechos sociales?

El artículo 14 A.

El artículo 14 D Nº 3.

El artículo 17 Nº 8 letra a).

El artículo 21.