Pago voluntario del impuesto de primera categoría (a partir del 01/01/2020)

Categoría: Rentas Empresariales


Los retiros, remesas o dividendos entregados por contribuyentes del régimen general o Pro-PYME general, calificados como afectos a impuestos finales, tendrán derecho al crédito por impuesto de primera categoría en la medida que la empresa posea saldo en su registro SAC; o bien, si realiza el pago de este impuesto en forma voluntaria. En el presente módulo podrás conocer las características y alcances asociados a esta última opción.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria.

No se han registrado cambios posteriores en esta materia. Se mantiene el beneficio tributario del art. 14 letra A Nº 6 de la LIR, establecido a contar del 01/01/2020.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entraron en vigencia las normas asociadas al pago voluntario del impuesto de primera categoría (IDPC), contenidas actualmente en el art. 14 letra A Nº 6 de la LIR?

El 1º de enero de 2019.

El 1º de enero de 2020.

El 1º de enero de 2021.

El 1º de enero de 2022.

2. ¿Qué contribuyentes pueden realizar el pago voluntario del IDPC?

Sólo aquellos acogidos al régimen general de tributación (art. 14 A de la LIR).

Sólo aquellos acogidos al régimen Pro-PYME general (art. 14 D de la LIR).

Los contribuyentes sujetos a los regímenes general de tributación y Pro-PYME general.

Todos los contribuyentes del impuesto de primera categoría, sin importar el régimen de tributación al cual estén sujetos.

3. La empresa o sociedad fuente de retiros, remesas o distribuciones de utilidades: ¿Cuándo puede optar por pagar el IDPC en forma voluntaria?

Cuando dichas utilidades califiquen como exentas de impuestos finales.

Cuando dichas utilidades califiquen como ingresos no constitutivos de renta.

Cuando dichas utilidades califiquen como afectas a impuestos finales, y no tengan derecho a crédito por IDPC; o bien, posean un monto de crédito menor al que corresponda.

Siempre podrán pagar este impuesto sobre los retiros, remesas o distribuciones que efectúen los propietarios.

4. ¿En qué momento la empresa o sociedad debe declarar y enterar en arcas fiscales el IDPC pagado en forma voluntaria?

Dentro del mes siguiente de ocurridos los retiros, remesas o dividendos; a través del Formulario N° 29 de declaración y pago simultáneo de impuestos.

Dentro del mes siguiente de ocurridos los retiros, remesas o dividendos; a través del Formulario N° 50 de declaración y pago simultáneo de impuestos.

Entre el 1º de enero y el 30 de abril del año siguiente de ocurridos los retiros, remesas o dividendos; a través de un giro emitido por el SII a solicitud expresa del contribuyente.

En abril del año siguiente de ocurridos los retiros, remesas o dividendos; a través del Formulario N° 22 sobre declaración anual de impuesto a la renta.