Seguros de vida financiados con APV

Categoría: Seguros


Los seguros de vida financiados con ahorro previsional voluntario (APV) son atractivos para las personas, ya que combinan varios beneficios tributarios contenidos en la ley, optimizando con ello la carga impositiva del asegurado y de sus beneficiarios. En este módulo podrás conocer los efectos tributarios asociados a este tipo de seguro, que tuvo cambios relevantes a fines del año 2011.

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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 20.522 (2011) que moderniza y fomenta la competencia del sistema financiero.


¿Por qué es histórico?
La Ley Nº 21.420 (2022) que reduce o elimina exenciones tributarias introdujo cambios al art. 20 de la Ley sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones a contar del 04/02/2022.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entraron en vigencia las modificaciones de los seguros de vida financiados con APV, introducidas por la Ley N° 20.552 del año 2011?

A contar del 01 de enero de 2011.

A contar del 17 de diciembre de 2011.

A contar del 01 de enero de 2012.

A contar del 01 de enero de 2013.

2. ¿En qué consisten las pólizas de seguros de vida financiadas con APV?

Son aquellas que otorgan una indemnización al asegurado por causa de invalidez.

Son aquellas que otorgan una indemnización a cualquier tipo de beneficiario en caso de fallecimiento del asegurado, por una causa cubierta en la póliza.

Al fallecimiento del asegurado, otorgan una indemnización al o los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, junto con permitir el ahorro para mejorar la futura pensión de jubilación.

Son aquellas que otorgan una indemnización al asegurado en caso de cesantía.

3. ¿A quién(es) le(s) genera un beneficio tributario los seguros de vida financiados con APV?

Sólo al asegurado que financia la prima del seguro a través de APV, en términos de sus impuestos personales (segunda categoría o IGC).

Sólo a los beneficiarios de las sumas percibidas en cumplimiento del contrato de seguro, en términos de impuesto a la renta e impuesto a la herencia.

Tanto al asegurado como a sus beneficiarios, en los términos indicados en las dos alternativas anteriores.

Este tipo de seguros no genera beneficios tributarios para las partes involucradas.

4. En caso de fallecimiento del asegurado: ¿Cómo tributa el ahorro por concepto de APV que se enteró con posterioridad al 17/12/2011, destinado a financiar aportes de una póliza de seguro de vida?
 

Con impuesto único de tasa 35% de cargo de los beneficiarios.

A elección de los beneficiarios, se gravará con impuesto único de tasa 15%; o bien, pueden destinar dichas sumas a la cuenta de capitalización individual del asegurado.

Con impuesto a la renta de primera categoría de cargo de los beneficiarios.

No procede gravar con impuesto dichas sumas.