Sistema parcialmente integrado (art. 14 B hasta el 31/12/2019)

Categoría: Sistemas de Tributación


El segundo de los regímenes alternativos de tributación que dispuso la Reforma Tributaria de 2014 para los contribuyentes que declaran renta efectiva según contabilidad completa, fue el sistema parcialmente integrado. En este módulo podrás conocer las principales características de este régimen, inicialmente normado por el art. 14 letra B de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que la Modernización Tributaria perfeccionó e incorporó en el nuevo art. 14 letra A a partir del 1º de enero de 2020.

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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
La Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria reemplazó el art. 14 de la LIR, perfeccionando el sistema parcialmente integrado a contar del 01/01/2020, y dejándolo como único régimen general de tributación para contribuyentes con contabilidad completa.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entró en vigencia el régimen de tributación de renta parcialmente integrado, dispuesto en el art. 14 letra B de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente hasta el 31/12/2019?

01 de enero de 2015.

01 de enero de 2016.

01 de enero de 2017.

01 de enero de 2018.

2. ¿Las sociedades anónimas se encontraban obligadas a tributar en el sistema de renta parcialmente integrado hasta el 31/12/2019?

No, debido a que también pueden optar por acogerse al régimen de renta atribuida.

Sí, sólo en la medida que no estén conformadas exclusivamente por contribuyentes personas naturales con domicilio o residencia en Chile, o contribuyentes del impuesto adicional.

Sí, ya que este régimen es obligatorio para las sociedades anónimas, independientemente del tipo de contribuyente que sean sus propietarios.

Ninguna de las anteriores.

3. ¿Cuál es la tasa máxima de impuesto que podría afectar a los contribuyentes de los impuestos  finales a la renta (global complementario o adicional), en el sistema de renta parcialmente integrado vigente hasta el 31/12/2019?

Tasa máxima del 25%.

Tasa máxima del 27%.

Tasa máxima de 35%.

Tasa máxima del 44,45%.

4. ¿Cómo se imputaba el crédito por impuesto de primera categoría pagado por las sociedades o empresas a los impuestos finales (global complementario o adicional) en este sistema?

Se imputa en forma parcial (integración parcial).

Se imputa en forma total (integración total).

Se puede imputar total o parcialmente, a elección del contribuyente (imputación mixta).

No se imputa como crédito (no existe integración).