Bienes y rentas en el exterior (art. 24 transitorio Ley Nº 20.780)

Categoría: Normas Transitorias


La Reforma Tributaria de 2014 incorporó, como norma transitoria de armonización y recaudación, un sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes y rentas del exterior, que se encontraran en situación de incumplimiento tributario. En este módulo conocerás en qué consistió esta opción, vigente sólo para el año 2015, y cuáles son las obligaciones impositivas que surgen a partir de la mencionada declaración.

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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria.


¿Por qué es histórico?
La Reforma Tributaria estableció un sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes y rentas del exterior, que permaneció vigente durante el año comercial 2015.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuál es el periodo de vigencia del sistema de declaración voluntaria y extraordinaria para regularizar bienes y rentas en el exterior?

Entre el 29 de septiembre de 2014 y el 29 de septiembre de 2015.

Entre el 29 de septiembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2015.

Entre el 01 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

Entre el 01 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.

2. ¿Quiénes pueden acogerse a este sistema de declaración voluntaria y extraordinaria para regularizar bienes y rentas en el exterior?

Sólo personas naturales con domicilio o residencia en Chile.

Sólo personas jurídicas constituidas en Chile.

Extranjeros con domicilio o residencia en Chile a contar del 01 de enero de 2015.

Personas domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile, con anterioridad al 01 de enero de 2014.

3. ¿Cuál es la tasa de impuesto que grava los bienes y rentas acogidos a este sistema?

4%.-

8%.-

10%.-

32%.-

4. ¿Cuál es el monto máximo de los bienes y rentas que pueden acogerse a este sistema voluntario?

USD 100.000.-

USD 1.000.000.-

USD 1.500.000.-

No existe límite.