IVA en el sector inmobiliario

Categoría: IVA


La Reforma Tributaria incluyó un nuevo hecho gravado en nuestra legislación, al contemplar la aplicación del impuesto al valor agregado a todas las transacciones de inmuebles entre constructoras, inmobiliarias y agentes intermedios, incluida la venta final, cuando el vendedor es habitual en este tipo de operaciones. En el presente módulo conocerás cómo y cuándo se aplica el IVA en el sector inmobiliario.

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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
La Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria incorporó cambios al art. 2 y en la letra l) del art. 8 de la LSIVS, entre los que destacan: ajustes para la configuración del hecho gravado y la declaración de que los terrenos no se afectan con IVA.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entran en vigencia las modificaciones realizadas al DL 825, relacionadas con el nuevo hecho gravado básico de IVA en la venta de bienes corporales inmuebles?

A partir del 01 de enero de 2015.

A partir del 29 de septiembre de 2015.

A partir del 01 de enero de 2016.

A partir del 01 de enero de 2017.

2. ¿A qué contribuyentes les son aplicables las normas del nuevo hecho gravado básico de IVA, relacionadas con la venta de bienes corporales inmuebles?

A todo contribuyente, persona natural o jurídica, que califique como vendedor esporádico de inmuebles.

A todo contribuyente, persona natural o jurídica, que califique como vendedor habitual de inmuebles.

Sólo a empresas o sociedades establecidas como inmobiliarias.

Sólo a empresas o sociedades establecidas como constructoras e inmobiliarias.

3. ¿Hasta qué fecha se encontrarán exentas de IVA las ventas habituales de bienes inmuebles promesadas por escritura pública o documento protocolizado, celebradas hasta el 31/12/2015?

Hasta el 31 de diciembre de 2016.

Hasta el 31 de diciembre de 2017.

Hasta el 31 de diciembre de 2018.

No existe fecha límite para que la venta quede exenta de IVA.

4. Con la Reforma Tributaria del año 2014: ¿Qué tratamiento se le dio a la venta de terrenos frente al IVA?

Se excluyen expresamente de la aplicación de IVA.

Se gravarán con IVA a contar del 01 de enero de 2016.

Se gravarán con IVA a contar del 01 de enero de 2017.

Se gravarán con IVA en la medida que sean realizadas por un vendedor habitual de inmuebles.