Justificación de inversiones

Categoría: Rentas Personales


Al existir brechas entre los gastos, inversiones y desembolsos realizados por un contribuyente y sus declaraciones, la ley presume rentas que no han pagado sus impuestos, lo que exige probar el origen de dichos fondos. En este módulo conocerás los principales alcances y las normas asociadas a la justificación de inversiones.

Calificación de los usuarios:
imagen informativa

Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado conforme a sus disposiciones de origen.

Si bien se mantienen las disposiciones que rigen la justificación de inversiones, las principales normas que incorporaron cambios en esta materia son:


  • Leyes Nº 20.780 (2014) y 20.899 (2016): Amplió en 6 meses el plazo de prescripción del art. 200 del Código Tributario a contar del 01/01/2017, al cumplirse ciertas condiciones.

  • Ley Nº 21.210 (2020): Amplió para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad fidedigna, los medios de prueba legales para demostrar los ingresos e inversiones provenientes de rentas exentas o ingresos no renta, a contar del 01/01/2020.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entraron en vigencia los cambios establecidos por la Reforma Tributaria del año 2014 en relación a la justificación de inversiones?

El 29 de septiembre de 2014.

El 1º de octubre de 2014.

El 1º de enero de 2017.

El 1º de enero de 2018.

2. ¿Qué contribuyentes se ven afectados por las normas referidas a la justificación de inversiones, actualmente vigentes?

Aquellos que justifiquen el origen de los fondos con que efectuaron sus inversiones, pero no acrediten haber cumplido con los impuestos que correspondía aplicar sobre tales sumas.

Sólo las personas jurídicas.

Aquellos que no justifiquen el origen de los fondos con que efectuaron sus inversiones.

Sólo contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.

3. Si el contribuyente logra probar el origen de los fondos, pero no acredita haber cumplido con los impuestos correspondientes: ¿En cuánto tiempo se aumentará el plazo de prescripción establecido en el art. 200 del Código Tributario?

9 meses.

3 meses.

6 meses.

1 año.

4. Para un contribuyente persona natural, con domicilio y residencia en Chile: ¿Con qué impuesto se gravan los fondos que no han probado su origen y con los cuales se han efectuado gastos, desembolsos o inversiones?

Con un impuesto único de tasa 8%.

Con un impuesto único de tasa 40%.

Sólo con impuesto de primera categoría.

Con el impuesto de la actividad principal del contribuyente.