Zona franca (hasta el 31/12/2019)

Categoría: Franquicias Tributarias


Con el fin de promover el desarrollo económico de las zonas extremas del país, la ley contempla exenciones tributarias para los contribuyentes que operan en las zonas francas. Si bien la reforma del año 2014 no modificó dichos beneficios, adecuó su tratamiento a los regímenes de tributación de las rentas empresariales incorporados por la Ley Nº 20.780, que permanecieron vigentes hasta el 31/12/2019. Conoce los detalles de esta disposición en el presente módulo.

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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado conforme a sus disposiciones de origen.


¿Por qué es histórico?
La Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria modificó el art. 23 del DFL Nº 341, en armonía con los sistemas de tributación de las rentas empresariales que entraron en vigencia el 01/01/2020. Este cambio no alteró los beneficios de la norma, limitándose -únicamente- a adaptar la exención del IDPC a los nuevos regímenes que incorporó este cambio legal.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entra en vigencia la modificación del art. 23 del DFL 341 de 1977 sobre Zona Franca, incorporada por la Ley Nº 20.780 y complementada por la Ley Nº 20.899?

A partir del 29 de septiembre de 2014.

A partir del 01 de enero de 2015.

A partir del 01 de enero de 2016.

A partir del 01 de enero de 2017.

2. ¿A qué contribuyentes le es aplicable el crédito por impuesto de primera categoría del art. 23 del DFL 341 de 1977, incorporada por la Ley Nº 20.780 y complementada por la Ley Nº20.899?

Sólo a los que se encuentren acogidos al sistema de renta parcialmente integrado.

Sólo a los que se encuentren acogidos al sistema de renta atribuida.

Sólo a los que se encuentren acogidos al sistema simplificado de renta del art. 14 ter letra A.

A los que se encuentren acogidos a los sistemas de renta atribuida y/o simplificado del art. 14 ter letra A.

3. ¿A cuánto asciende el crédito por impuesto de primera categoría dispuesto en el art. 23 del DFL 341 de 1977, incorporado por la Ley Nº 20.780 y complementado por la Ley Nº 20.899?

Al 50% del impuesto de primera categoría.

Al 44,45% del impuesto de primera categoría.

Al 35% del impuesto de primera categoría.

Al 25% del impuesto de primera categoría.

4. De acuerdo a lo establecido por el art. 23 del DFL 341 de 1977: ¿De qué impuestos se encuentran exentos los administradores y usuarios de zona franca, por las operaciones que realizan dentro de dichos recintos y zonas?

Sólo del impuesto a la renta de primera categoría.

Sólo del impuesto a las ventas y servicios.

Del impuesto a la renta de primera categoría y del impuesto a las ventas y servicios.

Del impuesto a la renta en general (primera categoría y global complementario o adicional).