Impuesto de timbres y estampillas

Categoría: Impuestos Especiales


Este tributo, que grava principalmente los documentos que dan cuenta de operaciones de crédito en dinero, ha tenido sucesivos cambios en la última década, repercutiendo en la carga financiera de las operaciones en las cuales se aplica. En este módulo conocerás los principales alcances del Decreto Ley Nº 3.475 del año 1980, según su texto vigente.

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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir del D.L. Nº 3.475 (1980) que Modifica la Ley de Timbres y Estampillas, contenida en el D.L. Nº 619 de 1974.

Si bien se mantiene lo establecido en dicho Decreto Ley, las principales normas que incorporaron cambios en esta materia son:


  • Ley Nº 20.780 (2014): Duplicó la tasa de impuesto vigente para las operaciones de crédito de dinero, a contar del 01/01/2016.

  • Ley Nº 21.225 (2020): Disminuyó transitoriamente a 0% la tasa del ITE, aplicable a los impuestos devengados entre el 1º de abril y el 30 de septiembre del año 2020.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuál fue la modificación introducida al ITE por la Ley Nº21.225 del año 2020?

Estableció una tasa fija de ITE del 1% entre el 01 de abril y el 30 de septiembre del 2020, ambas fechas incluidas.

Estableció una tasa fija de ITE del 1% entre el 01 de abril y el 31 de diciembre del 2020, ambas fechas incluidas.

Disminuyó la tasa del ITE a 0% entre el 01 de abril y el 30 de septiembre del 2020, ambas fechas incluidas.

Disminuyó la tasa de ITE a 0% entre el 01 de abril y el 31 de diciembre del 2020, ambas fechas incluidas.

2. En términos generales: ¿Qué documentos se encuentran gravados con el ITE?

Los documentos que dan cuenta de operaciones de crédito de dinero.

Todos aquellos documentos privados, que cuenten con firma autorizada ante notario.

Todos aquellos contratos que deban celebrarse por escritura pública.

Sólo los documentos de mutuo o pagaré.

3. ¿Cuál fue la modificación introducida al ITE por la Ley Nº 20.780 del año 2014?

Disminuyó la tasa de ITE para todas las actuaciones y documentos gravados.

Aumentó la tasa de ITE para todas las actuaciones y documentos gravados.

Estableció una tasa fija de ITE del 1% para todos los actos y documentos, a contar del 01/01/2016.

Derogó transitoriamente el ITE para los años comerciales 2017 y 2018.

4. ¿Cuál es la tasa máxima del ITE que grava a los documentos asociados a operaciones de crédito de dinero, cuando éstos posean plazo definido de pago?

Se afectan con una tasa máxima del 0,066% sobre su monto.

Se afectan con una tasa máxima del 0,332% sobre su monto.

Se afectan con una tasa máxima del 0,4% sobre su monto.

Se afectan con una tasa máxima de 0,8% sobre su monto.