Inversiones en el exterior (hasta el 31/12/2019)

Categoría: Inversiones


Las inversiones efectuadas en mercados internacionales, por contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, generan una serie de obligaciones impositivas, tanto al realizar la inversión como al computar sus resultados. En este módulo podrás conocer las principales características de las inversiones en el exterior y su tratamiento tributario hasta el 31 de diciembre de 2019.



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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
La Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria incorporó una serie de modificaciones en distintos artículos de la LIR a contar del 01/01/2020, que afectan -directa e indirectamente- la tributación de las inversiones en el exterior.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entra en vigencia la norma de excepción al reconocimiento de rentas de fuente extranjera, contenida en el art. 41 G de la LIR, introducido por la Ley Nº 20.780 de 2014?

29 de septiembre de 2014.

1º de enero de 2015.

1º de enero de 2016.

1º de enero de 2017.

2. ¿Qué personas o contribuyentes con domicilio o residencia en Chile poseen obligaciones tributarias por las inversiones que realizan en el extranjero?

Sólo personas naturales.

Sólo sociedades contribuyentes del impuesto de primera categoría con contabilidad completa.

Sólo sociedades contribuyentes del impuesto de primera categoría, lleven o no contabilidad completa.

Toda clase de contribuyentes (personas naturales o jurídicas), incluidos los patrimonios de afectación.

3. ¿Cuál es la base general de tributación aplicable a las rentas de fuente extranjera obtenidas por un contribuyente con domicilio o residencia en Chile, contenida en el art. 12 la LIR?

Tributan sobre base devengada.

Tributan sobre base percibida.

Tributan sobre base percibida o devengada, a elección del contribuyente.

Tributan sobre base devengada, en la medida que dichas rentas hayan sido gravadas con impuesto en el país donde se originaron.

4. ¿Cuál es la tributación aplicable en Chile a la enajenación de acciones o derechos en sociedades extranjeras?

Sólo con impuestos finales global complementario (IGC) o adicional (IA), según corresponda.

Sólo impuesto de primera categoría (IDPC).

IDPC en carácter de único.

Régimen general: IDPC + IGC o IA, según corresponda.