Enajenación de acciones (hasta el 31/12/2019)

Categoría: Inversiones


La Reforma Tributaria del año 2014 introdujo diversos cambios asociados a la enajenación de acciones, principalmente en el tratamiento del mayor o menor valor obtenido en este tipo de operaciones. En el presente módulo podrás conocer las nuevas disposiciones en esta materia, que rigen desde el 1º de enero de 2017.

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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
La Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria sustituyó el art. 17 Nº 8 letra a) de la LIR, modificando la determinación y tributación del mayor o menor valor obtenido por personas naturales en la enajenación de acciones, a contar del 01/01/2020.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entró en vigencia el art. 17 Nº 8 letra a) permanente de la LIR, introducido por la Reforma Tributaria del año 2014 que, entre otros aspectos, norma la tributación del mayor valor generado en la enajenación o cesión de acciones?

1º de enero de 2015.

1º de enero de 2016.

1º de enero de 2017.

1º de enero de 2018.

2. A contar del 01/01/2017: ¿Cómo tributa el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad anónima cerrada, efectuada por un contribuyente que no determina impuesto de primera categoría sobre renta efectiva, a un tercero no relacionado?

Con IGC o IA, según corresponda, sobre base de renta percibida o devengada, a su elección.

Con IGC o IA, según corresponda, sólo sobre base de renta percibida.

Con régimen general de tributación; es decir, IDPC e impuestos finales (IGC o IA), en el año de la operación.

Con impuesto único de primera categoría (IUDPC).

3. A contar del 01/01/2017: ¿Cómo tributa el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad anónima abierta sin presencia bursátil, efectuada por un contribuyente que determina IDPC sobre renta efectiva según contabilidad completa?

Sólo con los impuestos finales (IGC o IA) de los propietarios, dueños, socios o accionistas del contribuyente, en proporción.

Sólo con impuesto único de primera categoría (IUDPC).

Con régimen general de tributación; es decir, IDPC e impuestos finales (IGC o IA), según las normas del régimen impositivo al que se encuentre sujeto.

Cualquiera de las anteriores, a elección del contribuyente.

4. En la medida que se cumplan los requisitos: ¿Cuál es el límite de años en que los contribuyentes del IGC pueden reliquidar el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones?

Hasta en 3 años comerciales.

Hasta en 6 años comerciales.

Hasta en 8 años comerciales.

Hasta en 10 años comerciales.