Crédito por contribuciones de bienes raíces

Categoría: Bienes Raíces


Las contribuciones son un tributo de carácter anual que pagan los propietarios de bienes raíces situados en Chile; y que, en ciertos casos, pueden constituir un crédito en contra del impuesto de primera categoría. En este módulo conocerás los cambios que estableció la Reforma Tributaria en esta materia, y los contribuyentes que pueden seguir utilizando como crédito el impuesto territorial.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.

Si bien se mantienen vigentes las disposiciones que rigen el crédito por contribuciones de bienes raíces, la principal norma que incorporó cambios en esta materia es:


  • Ley Nº 21.210 (2020): Introdujo precisiones a las normas de relación a contar del 01/01/2020.

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1. ¿Cuándo entraron en vigencia las modificaciones permanentes a la LIR asociadas al derecho a crédito por contribuciones de bienes raíces, introducidas por las leyes Nº 20.780 y 20.899?

El 30 de septiembre de 2015.

El 1º de enero de 2015.

El 1º de enero de 2016.

El 1º de enero de 2017.

2. Con la entrada en vigencia de estas modificaciones: ¿Quiénes tendrán derecho a utilizar las contribuciones de bienes raíces como crédito en contra del IDPC determinado por la actividad de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas?

Sólo las personas naturales sin contabilidad, que posean domicilio o residencia en Chile.

Sólo las personas jurídicas que declaren renta efectiva según contabilidad completa.

Sólo las personas jurídicas que declaren renta efectiva determinada según contrato.

Todos los contribuyentes del IDPC que desarrollen esta actividad, independientemente de la forma en que determinen su renta efectiva.

3. En la medida que proceda su aplicación: ¿Existe un límite o tope para la imputación del crédito por contribuciones en contra del IDPC determinado por el contribuyente?

Sí, y corresponde al IDPC determinado por la actividad de arrendamiento de bienes raíces que posee derecho a este crédito.

Sí, y corresponde al monto del canon de arrendamiento anual acordado en los respectivos contratos que respaldan dicha actividad.

No, por lo que puede imputarse tanto al IDPC determinado por la actividad de arrendamiento, como al asociado a otras actividades desarrolladas por el contribuyente.

No, pero en caso de existir un exceso de crédito en el periodo, el contribuyente no podrá imputarlo en contra del IDPC de ejercicios siguientes.

4. ¿Puede tener derecho a crédito por contribuciones un contribuyente persona natural que obtiene rentas por concepto de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas?

Sí, pero sólo en la medida que determine su renta efectiva según contrato.

Sí, pero sólo en la medida que las contribuciones se encuentren pagadas al momento de presentar su declaración anual de impuesto a la renta.

No, salvo que corresponda a una persona natural con domicilio o residencia en Chile.

No, ya que dichas rentas se encuentran exentas del IDPC.