Fondo de Utilidades Tributables (hasta el 31/12/2016)

Categoría: Registros Empresariales


Las disposiciones legales y administrativas que regulaban la determinación del FUT fueron objeto de diversas modificaciones a través del tiempo. El cambio más importante fue el que introdujo la Reforma Tributaria, que dispuso el fin de este sistema. En el presente módulo conocerás en qué consistía este registro, vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, que controlaba las utilidades pendientes de tributación con los impuestos finales.



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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado según la normativa previa a los cambios incorporados por las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
La Reforma Tributaria y su posterior Simplificación reemplazaron el art. 14 de la LIR, dejando sin efecto el registro FUT a contar del 01/01/2017.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuál fue el último ejercicio comercial por el cual los contribuyentes debieron determinar el registro FUT?

Año comercial 2015 (AT 2016).

Año comercial 2016 (AT 2017).

Año comercial 2017 (AT 2018).

Año comercial 2018 (AT 2019).

2. ¿Qué contribuyentes estaban obligados a determinar periódicamente este registro?

Sólo las personas naturales contribuyentes del impuesto de primera categoría.

Sólo las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de primera categoría.

Todos los contribuyentes del impuesto de primera categoría determinado sobre renta efectiva según contabilidad completa (balance general).

Todos los contribuyentes del impuesto de primera categoría, independientemente del régimen de tributación al que se encuentren sujetos.

3. Salvo casos especiales (fusión, división, etc.): ¿Con qué periodicidad las sociedades de personas estaban obligadas a determinar el registro FUT?

Mensualmente (último día de cada mes).

Semestralmente (enero-junio / julio-diciembre).

Anualmente (al cierre de cada ejercicio comercial).

La fecha de su determinación quedaba a elección de cada contribuyente.

4. ¿Qué sucedió con las utilidades acumuladas en el FUT al 31/12/2016, con la entrada en vigencia de los regímenes de tributación dispuestos por la Reforma Tributaria del año 2014?

Se debían mantener en el registro FUT a través del tiempo, hasta que fueran retiradas y/o distribuidas.

Tuvieron distintos tratamientos, dependiendo de las decisiones sobre su tributación anticipada y del régimen impositivo al que se incorporara el contribuyente.

Se entendieron retiradas o distribuidas a los propietarios, socios o accionistas en proporción a su participación en las utilidades de la sociedad o empresa.

Ninguna de las anteriores.