IVA exportador

Categoría: IVA


Con el objeto de fomentar las exportaciones, la ley contempla una serie de beneficios tributarios y aduaneros para los contribuyentes que realizan este tipo de actividades. Uno de ellos les otorga el derecho a utilizar el IVA crédito fiscal soportado en la adquisición de bienes o servicios que se relacionan con sus exportaciones, impuesto que pueden recuperar mediante distintas vías. En el presente módulo conocerás los detalles de esta franquicia tributaria.



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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado conforme a sus disposiciones de origen.


¿Por qué es histórico?
La Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria incorporó cambios al art. 36 de la LSIVS, indicando que los contribuyentes que hagan uso de este beneficio deberán obtener su reembolso conforme al nuevo procedimiento general para solicitar devoluciones y recuperación de impuestos, establecido en el art. 80 y siguientes del mismo texto legal.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entran en vigencia los cambios al beneficio tributario del IVA exportador, incorporados por la Reforma Tributaria del año 2014 (Ley Nº 20.780)?

El 29 de septiembre de 2015.

El 1º de enero de 2016.

El 1º de enero de 2017.

La Ley Nº 20.780 no modificó las normas sobre esta materia.

2. ¿Quiénes pueden acceder a la recuperación del IVA exportador?

Sólo aquellos contribuyentes que se dediquen a la venta de productos gravados con IVA, tanto en el mercado nacional como en el internacional.

Sólo aquellos contribuyentes que realicen exportaciones u operaciones que se asimilen a éstas, de bienes o servicios que, sin mediar una exención expresa de IVA, se encontrarían gravados con dicho impuesto.

Todos aquellos contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios gravados con IVA, tanto en el mercado nacional como en el internacional.

Todos los contribuyentes que realicen operaciones de exportación.

3. ¿Cuál es el plazo que tiene la Tesorería General de la República para emitir el cheque por la devolución del IVA crédito fiscal asociado a las exportaciones?

5 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha en que el contribuyente presentó la solicitud de devolución al SII.

Un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que el contribuyente presentó la solicitud de devolución al SII.

El plazo dependerá de los conceptos (bienes, servicios u otros) y de la cuantía de la solicitud.

No existe un plazo definido, por lo que dependerá del tiempo que tarde el SII en revisar los antecedentes que acrediten la devolución.

4. ¿Cuál es el valor mínimo de una exportación para acceder a los beneficios de la devolución del IVA exportador?

USD 100 mensuales.

USD 1.000 mensuales.

USD 10.000 mensuales.

No existe un valor mínimo en las exportaciones para acceder a tales beneficios.